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Contratos del Sector Público

Ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público

El ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) abarca a las entidades que integran la Administración Local, incluyendo a los organismos dependientes y las Comunidades Autónomas.

Concepto de contratos del sector público

Se consideran contratos del sector público aquellos contratos onerosos celebrados por las entidades del sector público. El hecho de que un contrato se considere como contrato del sector público supone el sometimiento a la LCSP.

Los contratos son de carácter oneroso siempre que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, directa o indirectamente.

Estarán sujetos a la aplicación de la ley todos aquellos contratos subvencionados por entidades que sean considerados como poderes adjudicadores, celebrados por otras personas físicas o jurídicas como está previsto en el artículo 23, en lo que se refiere a los contratos sujetos a regulación armonizada. 

Ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público

La Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) considera que forman parte del sector público:

  • AGE; Administraciones de las CCAA; Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las demás Entidades que integran la Administración local.
  • Gestoras y Servicios de la Seguridad Social.
  • Organismos Autónomos, Universidades Públicas y autoridades administrativas independientes.
  • Consorcios referidos en la Ley 40/2015 o en la legislación aduanera.
  • Fundaciones públicas que:
    • Se constituyan con mayoría de entidades integradas en el sector público, o que reciban esa aportación con posterioridad a su constitución.
    • Aquellas cuyo patrimonio supere el 50% y esté integrado por bienes aportados o cedidos por sujetos del sector público.
    • Y aquellas donde la mayoría de votos en su patronato corresponda a representantes del sector público.
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Entidades Públicas Empresariales referidas en la Ley 40/2015 y cualquier entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada a un sujeto que pertenezca al sector público o que sea dependiente de él.
  • Sociedades mercantiles cuyo capital social sea superior al 50% o, no alcanzánolo, estén contempladas en el art. 5 LMV.
  • Fondos sin personalidad jurídica.
  • Entidades con personalidad jurídica propia sin carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que pertenezcan al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
  • Asociaciones entre entidades.
  • Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco.

Los consorcios y otras entidades de derecho público no deben estar financiados mayoritariamente con ingresos del mercado, a menos que sean considerados productor de mercado, en conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.

Poderes adjudicadores de la Ley de Contratos del Sector Público

Los poderes adjudicadores son entes competentes para adjudicar contratos del sector público. Se trata de un concepto comunitario, que señala a entidades:

  • De derecho público.
  • Dotadas de personalidad jurídica.
  • Financiadas mayoritariamente con fondos públicos.
  • Y cuyo objetivo es satisfacer necesidades de interés general.

Conforme al ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, son poderes adjudicadores:

  • Administraciones Públicas.
  • Fundaciones Públicas.
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Asociaciones constituidas entre las entidades.
  • Partidos políticos, en lo referido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007 de Financiación de los Partidos Políticos.
  • Sindicatos regulados en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
  • Organizaciones empresariales y asociaciones profesionales referidas en la Ley 19/1977 sobre la regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones o asociaciones que estuvieran vinculadas.
  • Los sujetos que estén obligados deberán crear reglas internas en materia de contratación adecuándose a la normativa comunitaria. Estas deberán ser informadas antes de su aprobación y tendrán que ser publicadas en sus respectivas páginas web.

Objetivo inspirador de la Ley de Contratos del Sector Público

El principal objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público, según se manifiesta claramente en su Preámbulo, es lograr una mayor transparencia en la contratación pública y una mejor relación entre calidad y precio.

Los órganos de contratación deben velar para que el modelo de los criterios de adjudicación permita alcanzar obras, suministros y servicios de alta calidad. Específicamente se deberán incluir criterios de carácter cualitativo, medioambientales, sociales e innovadores, al procedimiento administrativo de adjudicación, vinculados directamente con el objeto del contrato.

Como se indica en el texto, el sistema legal de contratación pública establecido en la ley busca aclarar las normas vigentes para una mayor seguridad jurídica. Se intenta conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento de implementación de políticas europeas y nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la libre competencia.