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Procedimiento y actos administrativos

Qué es el apremio sobre el patrimonio y cómo defenderte

El apremio sobre el patrimonio es una medida de ejecución forzosa que puede emplear la Administración para obligarte a pagar tus deudas públicas

El apremio sobre el patrimonio es el primer medio de ejecución forzosa regulado en la Ley 39/2015. Como tal, se utiliza para obtener del interesado el pago de una deuda.

Así, si el obligado debe pagar una cantidad dineraria (por ejemplo, una sanción o un impuesto) y no lo hace, la Administración podrá emitir un apremio sobre su patrimonio, lo que le permitirá ejecutar sus bienes. De modo que este procedimiento es la puerta de acceso a un embargo administrativo.

Apremio sobre el patrimonio y autotutela de la Administración

Como ya hemos indicado en nuestros artículos sobre los actos administrativos y el procedimiento administrativo, la Administración actúa conforme al principio de legalidad, en defensa del interés general.

Por tanto, el ordenamiento jurídico le confiere una serie de potestades relacionadas con la autotutela. Es decir, al contrario de lo que ocurre con los particulares, las Administraciones Públicas no están obligadas a acudir a un juicio para obtener la defensa de sus intereses.

Basta con que instruyan el procedimiento correspondiente y, en caso de que el interesado no cumpla con su obligación voluntariamente, podrán emplear sus medios de ejecución forzosa. Tales medios incluyen:

  • Apremio sobre el patrimonio. Se emplea para cobrar deudas líquidas, y es la medida que analizamos en este artículo.
  • Ejecución subsidiaria. Se utiliza para actos que no son personalísimos. Es decir, pueden ser ejecutados tanto por el obligado como por terceros. De modo que la Administración solicitará a un tercero que cumpla con la obligación (por ejemplo, demoler un balcón ruinoso o cortar unas ramas que amenazan con caerse) a costa del interesado (es decir, que será este quien pague el servicio).
  • Multa coercitiva. Se utiliza para actos personalísimos y consiste en la imposición de multas reiteradas hasta que se cumple la obligación. No se trata, por tanto, de una sanción, ya que es un medio de ejecución forzosa y no el castigo de una infracción. Por tanto, el pago de la multa coercitiva no impedirá la imposición de futuras multas.
  • Compulsión sobre las personas. También se emplea para obligaciones personalísimas, y en este caso requiere el uso de la fuerza (en mayor o menor grado) sobre el interesado. Por ejemplo, se da en el caso de detenciones o expulsiones de lugares.

Cuándo se utiliza el apremio sobre el patrimonio

En resumen, cuando el interesado no cumpla voluntariamente una obligación de pago, la Administración podrá recurrir al apremio sobre el patrimonio. Este sistema es puramente administrativo, lo que implica que se produce sin intervención judicial y admite los recursos administrativos corrientes. Por tanto, resulta complementario a los procesos judiciales de ejecución.

Para poder emplear este sistema de ejecución deben concurrir unos requisitos:

  1. Existencia de deuda.
  2. Que esta deuda sea líquida o liquidable. Es decir, que pueda determinarse su cuantía.
  3. Y que la deuda se base en una norma legal. Esto no es más que una manifestación del principio de legalidad.

Esto significa que antes de proceder al apremio sobre el patrimonio la Administración deberá haber declarado su deuda. Por ejemplo, en el caso tributario deberá emitir previamente una propuesta de liquidación, y en el caso de las sanciones deberá basarse en una denuncia.

Como hemos dicho, el apremio es una de las facultades de autotutela de la Administración. Esto supone que no puede aplicarse para exigir el pago de créditos de naturaleza privada. Es decir, solo será procedente en aquellos casos en que la deuda provenga del ejercicio de potestades públicas.

Cómo funciona el procedimiento de apremio

Lo primero que debemos entender a la hora de conocer el procedimiento de apremio es que existen normas sectoriales y territoriales. Por tanto, no siempre resulta aplicable el procedimiento general.

La competencia para tramitar un apremio sobre el patrimonio corresponde en exclusiva a las Administraciones Públicas. Así, la AEAT es la encargada de ejecutar deudas con Hacienda, mientras que en las deudas no tributarias existen departamentos ejecutivos específicos en cada Administración Pública.

Tratándose de un procedimiento que se inicia e impulsa de oficio, su suspensión solo es posible en los casos previstos legalmente:

  • Presentación de recursos o reclamaciones.
  • Errores materiales, aritméticos o de hecho.
  • Prescripción, condonación, compensación, aplazamiento o pago de la deuda.

El embargo administrativo

Cuando se inicia un procedimiento de apremio, el interesado tendrá una última oportunidad de ingresar voluntariamente la deuda. En caso de no hacerlo se promoverá el embargo administrativo.

Un embargo consiste en trabar la disponibilidad (por ejemplo, la capacidad de venta) de los bienes del deudor. Su objetivo es realizar su patrimonio para aplicarlo al pago de la deuda. Es decir, sus bienes se enajenarán (mediante subasta pública, si fuera necesario) para cubrir su obligación fiscal.

Salvo que te acojas a mecanismos como la segunda oportunidad, todos tus bienes y derechos pueden ser embargados (excepto aquellos inembargables conforme al art. 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Esto se debe a que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil), que solo puede ser flexibilizado gracias a sistemas como el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Trámites del embargo sobre el patrimonio

El embargo sobre el patrimonio se inicia con un período de pago voluntario. Para que se abra este período es necesario que la deuda sea líquida y haya vencido.

Si el interesado no abona estas deudas, la Administración abrirá automáticamente su procedimiento de cobro ejecutivo. Para ello:

  1. Notificará una providencia de apremio. En ella se señalará el origen y cuantía de la deuda. El interesado podrá presentar alegaciones y los recursos correspondientes.
  2. Aunque la providencia de apremio es título suficiente para la ejecución del patrimonio del deudor, este todavía contará con un plazo para realizar su ingreso voluntariamente o presentar un recurso de reposición o económico-administrativo. Agotada la vía administrativa todavía podrá presentar un recurso contencioso-administrativo, que es de tipo judicial. Pero recordemos que la presentación del correspondiente recurso no suspende per se el procedimiento de apremio.
  3. Si el interesado no ha procedido a abonar la deuda o suspender el procedimiento, la Administración podrá ejecutar las garantías, en caso de haberlas. De no haberlas, procederá directamente contra los bienes y derechos del interesado por el siguiente orden:
    1. Dinero.
    2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
    3. Sueldos, salarios y pensiones.
    4. Bienes inmuebles.
    5. Intereses, rentas y frutos.
    6. Establecimientos mercantiles o industriales.
    7. Metales preciosos, pedrería, joyería, orfebrería y antigüedades.
    8. Bienes muebles y semovientes.
    9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
  4. El interesado puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda cuando concurran los requisitos legalmente exigidos. Fuera de este supuesto, la ejecución cubrirá los suficientes bienes y derechos como para satisfacer la deuda íntegra. De nuevo, recordamos que el mecanismo de segunda oportunidad permite detener ejecuciones e incluso cancelar deudas públicas impagables.
  5. Para ejecutar el patrimonio se recurrirá, generalmente, a la subasta pública. También puede emplearse el procedimiento del concurso o la adjudicación directa.

Cómo defenderse de un apremio sobre el patrimonio

La Ley establece un período de pago voluntario, tras el cual se agravarán los recargos aplicables. Sin embargo, el interesado siempre podrá recurrir la providencia de apremio:

  1. Por vía administrativa. Para ello se pueden emplear los recursos administrativos (principalmente potestativo de reposición) y económico-administrativos (que se tramitan ante el TEA correspondiente).
  2. Por vía judicial. Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a los tribunales, presentando un recurso contencioso-administrativo.

Además, si la deuda es elevada se podrá hacer uso de la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque los créditos públicos no se ven afectados por su primera fase (acuerdo extrajudicial de pagos), una vez abierto el concurso consecutivo sí se pueden cancelar este tipo de deudas.

En este sentido destaca la STS n.º 381/2019, que sentó jurisprudencia afirmando que el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho podía afectar a las deudas con la Seguridad Social, Hacienda y, en general, las Administraciones Públicas.

Por tanto, un abogado habilidoso dispone de numerosas herramientas para defenderte de un apremio sobre el patrimonio, incluyendo las posibilidades de:

  • Fraccionar el cobro de la deuda.
  • Aplazarlo.
  • Impugnar la propia providencia.
  • Detener el embargo.
  • Cancelar la deuda cuando tu patrimonio es insuficiente.