Categorías
Ley 39/2015

Artículo 1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

El artículo 1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común se ocupa del objeto de la Ley. Recordemos que, a tenor del artículo 105.c) de la Constitución Española, el procedimiento administrativo debe estar regulado en la ley. Precisamente es esta norma, la Ley 39/2015, la que se encarga de esta regulación.

Redacción del artículo 1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

Explicación del art. 1 Ley 39/2015

El artículo 1 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el objeto de la ley. Este no es otro que determinar:

Por supuesto, esta norma actúa de forma subsidiaria a aquellas que puedan regular cada procedimiento específico. Sin embargo, existen ciertas reservas:

  • Para modificar los trámites del procedimiento administrativo determinado por esta norma es necesario aprobar una Ley. Es decir, se respeta la reserva de Ley establecida en la Constitución.
  • Sin embargo, los reglamentos podrán utilizarse para regular particularidades de un procedimiento determinado, siempre que se ciñan a:
    • Órganos competentes.
    • Plazos del procedimiento.
    • Formas de iniciación y terminación.
    • Publicación.
    • Informes a recabar.

Jurisprudencia en torno al art. 1 de la Ley 39/2015

[Estamos trabajando en ello]

Otros recursos relacionados con el artículo 1 Ley 39/2015