El artículo 1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común se ocupa del objeto de la Ley. Recordemos que, a tenor del artículo 105.c) de la Constitución Española, el procedimiento administrativo debe estar regulado en la ley. Precisamente es esta norma, la Ley 39/2015, la que se encarga de esta regulación.
Contenidos del artículo
Redacción del artículo 1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
Explicación del art. 1 Ley 39/2015
El artículo 1 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el objeto de la ley. Este no es otro que determinar:
- Las condiciones para que los actos administrativos sean válidos y eficaces.
- El procedimiento administrativo común. Incluye particularidades para los procedimientos:
- Sancionadores.
- De responsabilidad patrimonial.
- Principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Por supuesto, esta norma actúa de forma subsidiaria a aquellas que puedan regular cada procedimiento específico. Sin embargo, existen ciertas reservas:
- Para modificar los trámites del procedimiento administrativo determinado por esta norma es necesario aprobar una Ley. Es decir, se respeta la reserva de Ley establecida en la Constitución.
- Sin embargo, los reglamentos podrán utilizarse para regular particularidades de un procedimiento determinado, siempre que se ciñan a:
- Órganos competentes.
- Plazos del procedimiento.
- Formas de iniciación y terminación.
- Publicación.
- Informes a recabar.
Jurisprudencia en torno al art. 1 de la Ley 39/2015
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