El artículo 10 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula los sistemas de firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Esta permite la utilización de sistemas de firma electrónica y de clave concertada a la hora de intervenir en un acto administrativo.
Contenidos del artículo
Redacción del artículo 10 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).
3. En relación con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
4. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
5. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
Explicación del art. 10 Ley 39/2015
El artículo 10 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los sistemas de firma electrónica del interesado admitidos en el procedimiento administrativo. Estos sistemas pueden estar basados en certificados de firma o sello emitidos por prestadores de servicios de certificación o en claves concertadas.
En cualquier caso, el sistema de clave concertada es accesorio. De modo que en ningún caso será necesario, y las Administraciones que lo utilicen deben garantizar la posibilidad de identificarse mediante un sistema de firma o sello electrónico.
Los sistemas de firma electrónica deben permitr la acreditación de:
- Autenticidad de la expresión de voluntad y consentimiento.
- Integridad e inalterabilidad del documento.
Utilizados estos sistemas, se entenderá acreditada la identidad del interesado. De modo que el sistema de firma electrónica prevalece sobre el de identificación regulado en el art. 9 LPACAP.
Jurisprudencia en torno al art. 10 de la Ley 39/2015
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Otros recursos relacionados con el artículo 10 Ley 39/2015
- Firma electrónica e identificación ante las Administraciones Públicas (comentario de los artículos 9 – 12 de la Ley 39/2015).
- Ley 39/2015: