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Ley 39/2015

Artículo 12 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

El artículo 12 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula la asistencia de la Administración a los interesados en el uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Recordemos que estos medios pueden utilizarse en cualquier acto administrativo, pero no todas las personas tienen el acceso a los sistemas necesarios para emplearlos.

Redacción del artículo 12 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.
En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Explicación del art. 12 Ley 39/2015

El artículo 12 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la asistencia que las Administraciones Públicas deben prestar a todos los interesados a la hora de afrontar un procedimiento administrativo.

Se trata de un derecho de todos los ciudadanos, reconocido en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015. No solo supone la puesta a disposición de canales, sistemas y aplicaciones sino también, en su caso, el acceso a los servicios de funcionarios que se dedican específicamente a identificar y recoger la firma del interesado.

Jurisprudencia en torno al art. 12 de la Ley 39/2015

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