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Ley 39/2015

Artículo 2 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

El artículo 2 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común se ocupa del ámbito de la Ley. Para ello realiza una útil categorización entre el Sector Público y las Administraciones Públicas.

Esta categorización se rescatará por otras normas del ordenamiento jurídico. Principalmente sirve para conocer el nivel de sujeción de cada uno de los sujetos de Derecho Público a la norma.

Redacción del artículo 2 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

Explicación del art. 2 Ley 39/2015

El artículo 2 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el ámbito de aplicación de la ley. Es decir, indica quién está vinculado por la norma, diferenciando entre:

  • Administraciones Públicas. Integran:
    • Administración General del Estado.
    • Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    • Entidades que integran la Administración Local.
    • Organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculadas a Administraciones Públicas o dependientes de ellas.
  • Corporaciones de Derecho Público. Integran:
    • Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que se vinculan a la Ley 39/2015 cuando específicamente se refiera a ellas. En todo caso, les será de aplicación cuando ejerzan potestades administrativas.
    • Universidades públicas, que aunque se rigen por su normativa específica, la Ley 39/2015 les resulta de aplicación supletoria.

Tanto las Administraciones Públicas como las Corporaciones de Derecho Público integran el Sector Público.

Jurisprudencia en torno al art. 2 de la Ley 39/2015

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