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Ley 39/2015

Artículo 4 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

El artículo 4 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula el concepto de interesado en el procedimiento administrativo. Se trata de un concepto amplio, ya que no solo afecta a quien inicia el procedimiento o es objeto del mismo, sino a cualquiera cuyos derechos e intereses (incluso colectivos) puedan resultar afectados.

Redacción del artículo 4 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 4. Concepto de interesado.

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Explicación del art. 4 Ley 39/2015

El artículo 4 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el concepto de interesado en el procedimiento administrativo. Este incluye:

  • A quien promueva el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos.
  • También a quien tenga derechos que puedan resultar afectados por el acto administrativo final.
  • Y a quienes, pudiendo resultar afectados, se personen en el procedimiento.

Además, pueden tener la condición de interesados las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos y sociales, así como los herederos de otros interesados.

Jurisprudencia en torno al art. 4 de la Ley 39/2015

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