El artículo 7 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula la participación simultánea de una pluralidad de interesados en el mismo procedimiento administrativo. De este modo, la norma abre la posibilidad de que varios interesados defiendan sus derechos e intereses en la misma solicitud, escrito o comunicación.
Redacción del artículo 7 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 7. Pluralidad de interesados.
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Explicación del art. 7 Ley 39/2015
El artículo 7 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la participación colectiva en un procedimiento administrativo. Básicamente, el conjunto de interesados puede presentar una única solicitud, escrito o comunicación, si bien deberán señalar con quién debe entenderse la Administración. En caso contrario lo hará con el primero que figure.
Jurisprudencia en torno al art. 7 de la Ley 39/2015
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Otros recursos relacionados con el artículo 7 Ley 39/2015
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