El artículo 8 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común permite que puedan introducirse nuevos interesados en la tramitación de un procedimiento administrativo en curso. Esta norma entra en juego cuando el procedimiento no haya tenido publicidad y, sin embargo, el acto administrativo resultante pueda afectar a terceros.
Contenidos del artículo
Redacción del artículo 8 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Explicación del art. 8 Ley 39/2015
El artículo 8 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que cuando un procedimiento administrativo en curso pueda afectar a terceros inadvertidos, estos serán notificados para que puedan personarse.
Debemos interpretar este artículo en conjunción con el artículo 18 de la misma norma, que determina que todas las personas tienen el deber de colaborar con la Administración. Tal colaboración incluye la identificación de otros interesados cuando no hayan comparecido en el procedimiento.
Por supuesto, este deber de colaboración decae siempre que pueda afectar:
- Al honor del interesado no personado.
- A su intimidad personal o familiar.
- O a sus derechos de protección de datos de carácter personal, conforme al RGPD y la LOPDGDD.
Jurisprudencia en torno al art. 8 de la Ley 39/2015
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Otros recursos relacionados con el artículo 8 Ley 39/2015
- Interesados en el procedimiento administrativo (comentario de los artículos 3, 4, 7 y 8 de la Ley 39/2015).
- Ley 39/2015: