El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado es una herramienta mediante la cual la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede impugnar actos, disposiciones, actuaciones, inactividades o vías de hecho de las Administraciones Públicas que contravengan la libertad de establecimiento.
El procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos permite declarar la ilegalidad de este tipo de asociaciones de relevancia constitucional.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) incluye un mecanismo de suspensión administrativa de acuerdos locales. Este procedimiento trae causa de la ausencia de un control de las Administraciones territorialmente superiores sobre la actuación de las Entidades y Corporaciones locales.
La cuestión de ilegalidad en el orden Contencioso-Administrativo permite a los órganos jurisdiccionales de este orden solicitar la nulidad de disposiciones que no se ajusten al ordenamiento jurídico. Se trata de un recurso que asiste a aquellos órganos jurisdiccionales que no sean competentes para la impugnación directa de las disposiciones generales.
La protección de derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa es previa, incluso, a la propia Constitución. Así, la Ley 62/1978 diseñaba un procedimiento privilegiado para la defensa de determinados derechos, que terminarían consagrados como fundamentales en el texto constitucional.
Tradicionalmente, la ejecución de sentencias en el orden Contencioso-Administrativo ha correspondido a los propios órganos de la Administración. Sin embargo, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo cumple una función de control y garantía.
Las medidas cautelares del Contencioso-Administrativo trata de evitar las lesiones que se derivarían de una dilación del proceso. En la anterior regulación del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo solo se permitía, de un modo restrictivo, solicitar la suspensión del acto impugnado.
Además de los conocidos recursos de reposición, de apelación y de casación existe la posibilidad de interponer otros recursos contra resoluciones judiciales contencioso-administrativas. En concreto nos referimos al recurso de revisión, al recurso de reposición contra resoluciones del Secretario judicial y al incidente de nulidad de actuaciones.

El recurso de casación contencioso-administrativo permite que el TS o el TSJ revisen un pronunciamiento judicial de un órgano inferior jerárquicamente. Se trata, por tanto, del último recurso al que pueden recurrir las partes en el proceso contencioso-administrativo para lograr la revisión de una sentencia.
Recurso de apelación administrativo
El recurso de apelación administrativo permite que una sentencia dictada en primera instancia sea revisada por el superior jerárquico del juez a quo. Se trata de uno de los recursos contencioso-administrativos de los que disponen las partes de estos procesos para garantizar que el pronunciamiento judicial se ajusta a Derecho.
Recurso ordinario de apelación
El recurso de apelación puede presentarse frente a Sentencias de Juzgados de lo contencioso-Administrativo y Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo salvo que:
- La cuantía del asunto no exceda 30.000 €.
- El asunto verse sobre materia electoral (art. 8.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Siempre puede presentarse este recurso frente a las sentencias que:
- Declaren la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía.
- Se dicten en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
- Resuelvan litigios entre Administraciones Públicas.
- O resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
Legitimación para interponer el recurso de apelación administrativo
Puede interponer el recurso quien se halle legitimado como parte demandante o demandada.
Efectos de la admisión del recurso de apelación administrativo
Salvo que la ley disponga otra cosa, el recurso de apelación contra sentencias es admisible en ambos efectos (devolutivo y suspensivo). Sin embargo, el Juez puede adoptar las medidas cautelares pertinentes para asegurar la ejecución de la sentencia a instancia de la parte interesada.
- La interposición del recurso de apelación no impide la ejecución provisional de la sentencia recurrida. De hecho, las partes favorecidas pueden instar su ejecución provisional.
- Si pueden derivarse perjuicios de la ejecución provisional se podrán acordar medidas para evitarlos o paliarlos. Además, se puede exigir que se preste caución o garantía para responder de ellos (salvo que sea la Administración quien inste la ejecución provisional). En este caso no se llevará a cabo la ejecución provisional hasta que se constituya y acredite la caución o garantía.
- En ningún caso se acordará la ejecución provisional si es susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.
El Juez resolverá sobre la ejecución provisional en el término de 5 días previa audiencia de las partes.
Interposición del recurso ordinario de apelación contencioso-administrativo
El recurso de apelación debe interponerse ante el Juzgado que dictara la sentencia apelada, dentro de los 15 días siguientes a su notificación.
El escrito de apelación
El recurso de apelación administrativo se presenta en escrito razonado, que contendrá las alegaciones en que se fundamente el recurso. En caso de que transcurra este plazo sin haberse interpuesto el recurso, el Secretario judicial declarará la firmeza de la sentencia.
- Si el escrito cumple estos requisitos, el Secretario judicial dictará resolución admitiendo el recurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Además, dará traslado a las partes para que puedan formalizar oposición en plazo de 15 días.
- En caso contrario, lo pondrá en conocimiento del Juez para que deniegue la admisión mediante auto si lo estima oportuno. Contra este auto cabe recurso de queja, sustanciado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En los escritos de interposición y oposición, las partes pueden pedir:
- El recibimiento a prueba para la práctica de las denegadas o las no debidamente practicadas por causas que no les sean imputables.
- Que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso sin más trámites para sentencia.
Si la parte apelada entiende admitida indebidamente la apelación debe hacerlo constar en su escrito de oposición. El Secretario judicial dará vista a la apelante por plazo de 5 días.
El apelado también podría adherirse a la apelación, indicando los puntos que entienda perjudiciales. En este caso, el Secretario judicial dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de 10 días, para que pueda oponerse a la adhesión.
Resolución del recurso
Transcurridos estos plazos, el Juzgado elevará los autos y el expediente administrativo junto a los escritos presentados. Además, se ordenará el emplazamiento de las partes para su comparecencia en plazo de 30 días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, que resolverá lo conveniente sobre la admisión del recurso o el recibimiento a prueba.
- Si la Sala estima procedente la prueba, se practicará con citación de las partes.
- El Secretario judicial acordará, en su caso, la celebración de vista o la presentación de conclusiones. Para ello hará el oportuno señalamiento. Se seguirá el procedimiento especificado para el procedimiento en primera o única instancia.
- Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el Secretario judicial declarará que el pleito está concluso para sentencia.
Si la Sala revoca en apelación la sentencia impugnada que hubiera declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo resolverá también sobre el fondo del asunto.
El recurso de apelación administrativo contra autos
Cabe recordar que el recurso de apelación en el orden contencioso-administrativo también puede presentarse contra determinados autos.
Ya hemos tratado este uso del recurso de apelación en nuestro artículo sobre recursos contra providencias y autos contencioso-administrativos.