El artículo 12 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula la asistencia de la Administración a los interesados en el uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Recordemos que estos medios pueden utilizarse en cualquier acto administrativo, pero no todas las personas tienen el acceso a los sistemas necesarios para emplearlos.
Categoría: Ley 39/2015
El artículo 11 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula el uso de los sistemas de identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Para intervenir en un acto administrativo, el interesado puede emplear cualquiera de los medios admitidos en la Ley.
El artículo 10 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula los sistemas de firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Esta permite la utilización de sistemas de firma electrónica y de clave concertada a la hora de intervenir en un acto administrativo.
El artículo 9 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento administrativo. Esta permite la utilización de sistemas electrónicos y de clave concertada a la hora de intervenir en un acto administrativo.
El artículo 5 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula la intervención mediante representante en el procedimiento administrativo. De este modo podemos delegar en una persona con capacidad de obrar las actuaciones que debamos realizar en el seno de uno o varios procedimientos.
El artículo 6 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula los Registros Electrónicos de Apoderamientos. Estos recursos facilitan la representación en el procedimiento administrativo en curso. Nos permiten conceder el apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica. Además, permiten que nuestro representante se acredite digitalmente.
El artículo 8 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común permite que puedan introducirse nuevos interesados en la tramitación de un procedimiento administrativo en curso. Esta norma entra en juego cuando el procedimiento no haya tenido publicidad y, sin embargo, el acto administrativo resultante pueda afectar a terceros.
El artículo 7 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula la participación simultánea de una pluralidad de interesados en el mismo procedimiento administrativo. De este modo, la norma abre la posibilidad de que varios interesados defiendan sus derechos e intereses en la misma solicitud, escrito o comunicación.
El artículo 4 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula el concepto de interesado en el procedimiento administrativo. Se trata de un concepto amplio, ya que no solo afecta a quien inicia el procedimiento o es objeto del mismo, sino a cualquiera cuyos derechos e intereses (incluso colectivos) puedan resultar afectados.
El artículo 3 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. En este sentido, nuestra Ley de procedimiento administrativo reconoce un amplio campo para la capacidad de obrar. Y es que no solo permite que los menores defiendan sus propios derechos e intereses en ocasiones. También abre la puerta a grupos de afectados, uniones, entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes.