La Administración está obligada a tramitar el procedimiento administrativo hasta su resolución. Una vez concluido, debe notificar esta resolución al ciudadano.
Categoría: Procedimiento y actos administrativos
La participación en el procedimiento administrativo es un derecho constitucional de cualquier ciudadano. Especialmente en los trámites de audiencia e información pública.
Todas las Administraciones Públicas disponen de un Registro Electrónico General donde se inscriben los documentos que haya recibido cualquiera de sus órganos, organismos o entidades vinculados o dependientes. También suelen constar los documentos oficiales que estos remitan a los interesados, si bien esta inscripción no es obligatoria.
La Ley 39/2015 recoge un catálogo de derechos que asisten a todas las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Presta especial atención a la cuestión lingüística, protegida desde el texto constitucional. Pero también establece situaciones en que los interesados en el procedimiento administrativo deberá relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
La firma electrónica ha supuesto una de las novedades de la Ley 39/2015. En su intento de digitalizar las Administraciones Públicas, esta norma ha introducido sistemas de identificación y firma por medios electrónicos.
El apoderamiento apud acta es un acto que nos permite señalar a una persona para actuar en nuestro nombre frente a las administraciones públicas. Desde que comenzó digitalizarse el sector público podemos otorgar apoderamiento apud acta por medio del registro electrónico de apoderamientos.
Conocemos como interesados en el procedimiento administrativo a todas aquellas personas que puedan resultar afectados por la resolución resultante del trámite. Por ejemplo, se trata de las personas que inician el procedimiento o de aquellas cuyos derechos pueden ampliarse recortarse, etcétera.
El objeto y ámbito de la Ley 39/2015 incluye la actuación de todas las administraciones públicas. Se trata, por tanto, de la norma que recoge las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo.
El concepto de días naturales identifica todos y cada uno de los días del calendario. Es decir, los 365 (o 366) días, que incluyen fines de semanas y festivos.
Los días hábiles son aquellos que computan a efectos de plazos administrativos y en los cuales podemos participar en procedimientos ante la Administración. Por tanto, son los opuestos a los días inhábiles, que incluyen sábado, domingo y días declarados festivos.