La vía de hecho incluye toda aquella actuación administrativa realizada sin respetar las normas de procedimiento o competencia legalmente establecidas. Responde, por tanto, a actuaciones que se producen al marco de la legalidad, por oposición a la vía “de derecho”. Se trata de un concepto asociado a la actuación administrativa, pues como vimos en nuestro artículo sobre los actos administrativos, la Administración debe someterse al procedimiento administrativo para poder actuar.
Categoría: Procesal
Hoy estudiamos los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo. También vamos a estudiar las características de estos plazos en el orden jurisdiccional que nos ocupa, todo ello desde la perspectiva de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Las costas procesales en el orden contencioso-administrativo se regulan en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). En nuestra entrada de hoy analizamos su cálculo, así como el sujeto obligado a abonarlas en cada situación (tras el proceso ordinario o la interposición de los recursos procedentes).
El procedimiento abreviado contencioso-administrativo es un proceso ágil, por medio del cual se deciden determinados asuntos en este orden jurisdiccional. En nuestra entrada de hoy vamos a analizar su regulación en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado es una herramienta mediante la cual la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede impugnar actos, disposiciones, actuaciones, inactividades o vías de hecho de las Administraciones Públicas que contravengan la libertad de establecimiento.
El procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos permite declarar la ilegalidad de este tipo de asociaciones de relevancia constitucional.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) incluye un mecanismo de suspensión administrativa de acuerdos locales. Este procedimiento trae causa de la ausencia de un control de las Administraciones territorialmente superiores sobre la actuación de las Entidades y Corporaciones locales.
La cuestión de ilegalidad en el orden Contencioso-Administrativo permite a los órganos jurisdiccionales de este orden solicitar la nulidad de disposiciones que no se ajusten al ordenamiento jurídico. Se trata de un recurso que asiste a aquellos órganos jurisdiccionales que no sean competentes para la impugnación directa de las disposiciones generales.
La protección de derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa es previa, incluso, a la propia Constitución. Así, la Ley 62/1978 diseñaba un procedimiento privilegiado para la defensa de determinados derechos, que terminarían consagrados como fundamentales en el texto constitucional.
Tradicionalmente, la ejecución de sentencias en el orden Contencioso-Administrativo ha correspondido a los propios órganos de la Administración. Sin embargo, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo cumple una función de control y garantía.