Como ocurre en cualquier orden jurisdiccional, para determinar qué órgano es competente para conocer de un asunto hay que combinar la competencia material y territorial. La competencia territorial en la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia territorial se regula en el artículo 14 de la Ley 29/1988.
Este artículo establece cuatro reglas para repartir los asuntos territorialmente.
Contenidos del artículo
1. Competencia territorial en la jurisdicción Contencioso-Administrativa: el foro general
Generalmente, la competencia territorial en la jurisdicción Contencioso-Administrativa corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se hay en la sede del órgano que dictó la disposición o acto originario.
2. Competencia territorial en la jurisdicción Contencioso-Administrativa: los foros especiales
El foro general es el empleado en defecto de foros especiales. Así, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula determinadas materias para las cuales no será competente este órgano.
Los foros especiales en este orden jurisdiccional se analizan a continuación.
Foro especial por razón de la materia
Cuando el asunto tenga que ver con determinadas materias el demandante podrá elegir si recurrir frente al Juzgado o Tribunal de su domicilio o el determinado por el foro general. Estas materias son:
- Responsabilidad patrimonial.
- Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Propiedades especiales.
- Sanciones.
Cabe señalar que si la Administración recurrida es autonómica o local la posibilidad de elección se limita a la circunscripción propia de su Tribunal Superior de Justicia.
Foro relativo a la intervención de la propiedad privada
Por último, existe otro foro especial relativo a aquellos actos que impliquen intervención de la Administración en la propiedad privada. En estos casos será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados.
Este foro especial se emplea principalmente en la impugnación de Planes de Ordenación Urbana, actuaciones urbanísticas y expropiaciones.
Pluralidad de destinatarios
En muchos casos los actos administrativos impugnados pueden afectar a una pluralidad de destinatarios. Ante esta circunstancia podría darse que resultaran competentes diferentes Juzgados o Tribunales. En estos casos se aplicará el foro general. Es decir, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentre la sede del órgano que dictó el acto originario.
Recuerda que la competencia territorial solo señala la demarcación donde se encuentra el órgano competente. Será necesario comprobar la competencia material de este para designar el órgano concreto ante el que iniciar el proceso contencioso-administrativo.