Las costas procesales en el orden contencioso-administrativo se regulan en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). En nuestra entrada de hoy analizamos su cálculo, así como el sujeto obligado a abonarlas en cada situación (tras el proceso ordinario o la interposición de los recursos procedentes).
Como se podrá comprobar, las costas procesales en el orden contencioso-administrativo tienen una finalidad disuasoria, como ocurre en otros órdenes jurisdiccionales. De modo que castigan a quien litiga temerariamente obligándole a abonar a su contraparte todos los gastos derivados del litigio.
Contenidos del artículo
Las costas en el proceso en primera o única instancia
En el proceso en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la parte que viera rechazadas todas sus pretensiones.
Como excepción, el órgano jurisdiccional puede no condenar al pago de las costas en aquellos casos en que aprecie serias dudas de hecho o de derecho y así lo razone.
En caso de estimación o desestimación parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Razonadamente, el órgano jurisdiccional puede imponerlas a una única parte por mantener la acción o interponer el recurso con mala fe o temeridad.
En definitiva, las costas procesales en el orden contencioso-administrativo serán para el litigante temerario. Cuando concurran dudas sobre el proceso podrá hacerse que cada cual se encargue de sus propias costas.
Las costas en recursos contencioso-administrativo
En el caso de los recursos contencioso-administrativos, se impondrán las costas al recurrente cuando se desestime totalmente el recurso.
El órgano jurisdiccional también puede apreciar la concurrencia de circunstancias que justifiquen que no se impongan. De modo que, como ocurría en las costas del procedimiento, el hecho de que existan serias dudas de hecho o de derecho sobre cómo debe resolverse el procedimiento, podrá evitarse la condena en costas.
En el caso del recurso de casación se impondrán las costas al recurrente desestimado. Además, puede fijar las costas correspondientes a la instancia y al recurso de casación.
En ningún caso se pueden imponer costas al Ministerio Fiscal.
Cuantificación y exacción de las costas en el orden contencioso-administrativo
Las costas pueden ascender a la totalidad, una parte o una cifra máxima. De modo que la parte victoriosa no tiene por qué recuperar todos los gastos que le supuso entrar en el litigio.
Para hacerlas efectivas la Administración acreedora puede proceder al apremio sobre el patrimonio.
Las costas causadas en autos se regulan y tasan conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.