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Cuestión de ilegalidad en el orden Contencioso-Administrativo

La cuestión de ilegalidad en el orden Contencioso-Administrativo permite anular disposiciones en las que se base la actuación administrativa, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico.

La cuestión de ilegalidad en el orden Contencioso-Administrativo permite a los órganos jurisdiccionales de este orden solicitar la nulidad de disposiciones que no se ajusten al ordenamiento jurídico. Se trata de un recurso que asiste a aquellos órganos jurisdiccionales que no sean competentes para la impugnación directa de las disposiciones generales.

Así, la cuestión de ilegalidad en el orden Contencioso-Administrativo se presenta como un control de legalidad indirecto. Trae causa de la resolución de un recurso contencioso-administrativo que impugne un acto de aplicación del reglamento cuestionado.

¿Cómo debe promoverse la cuestión de ilegalidad en este orden jurisdiccional?

Tramitación de la cuestión de ilegalidad en el orden Contencioso-Administrativo

  1. La cuestión de ilegalidad (art. 27.1 LJCA) se plantea por el órgano jurisdiccional en los 5 días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia.
  2. Esta cuestión debe ceñirse a los preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad sirviera de base para la estimación de la demanda, sin que quepa recurso contra el auto de planteamiento.
  3. Mediante el auto se emplazará a las partes para que comparezcan y formulen alegaciones en plazo de 15 días.
  4. Planteada la cuestión, el Secretario judicial remitirá urgentemente:
    1. La copia testimoniada de los autos principales.
    2. Certificación del auto de planteamiento.
    3. Copia del expediente administrativo.
    4. Además, acordará la publicación del auto en el diario oficial donde se hubiera publicado la disposición cuestionada.
  5. Terminado el plazo de personación y alegaciones, el Secretario judicial declarará concluso el procedimiento y se dictará sentencia en los 10 días siguientes, salvo que el órgano jurisdiccional acuerde reclamar el expediente o practicar pruebas de oficio. En estos casos se concederá audiencia a las partes por plazo de 5 días.

La sentencia estimará o desestimará total o parcialmente la cuestión. En caso de que faltaran requisitos procesales insubsanables se declarará inadmisible la cuestión.

Cuando la cuestión de ilegalidad sea de especial trascendencia para el desarrollo de otros procedimientos se tramitará con carácter preferente.