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Procedimiento y actos administrativos

Los derechos de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas

La Ley 39/2015 recoge un catálogo de derechos que asisten a todas las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Presta especial atención a la cuestión lingüística, protegida desde el texto constitucional. Pero también establece situaciones en que los interesados en el procedimiento administrativo deberá relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración

A tenor del artículo 105 de la Constitución, la actuación de las administraciones públicas debe canalizarse por medio de un procedimiento administrativo legalmente regulado. Esto significa que siempre que queramos relacionarnos con las Administraciones Públicas tendremos que someternos al procedimiento administrativo común.

Este procedimiento se regula en la Ley 39/2015, que dedica sus artículos 13, 14 y quince a detallar nuestra carta de derechos, qué incluye:

  • Derecho a comunicarse con las administraciones públicas a través de un punto de acceso general electrónico. Puedes consultarlo a través de este enlace.
  • Derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. Sobre esta cuestión ya nos pronunciamos en nuestro artículo sobre la firma digital y la identificación ante las Administraciones Públicas.
  • Derecho a utilizar las lenguas oficiales del territorio de la Comunidad Autónoma. Sobre esta cuestión profundizaremos más adelante.
  • Derecho de acceso a la información pública, archivos y registros. Este derecho tiene protección constitucional y se desarrolla en la Ley 19/2013, Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • Derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos. En este sentido debemos destacar los empleados públicos debe facilitarnos el ejercicio de nuestros derechos, así como el cumplimiento de nuestras obligaciones.
  • Derecho a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y sus autoridades. Hablamos tanto de la responsabilidad patrimonial del Estado como, en su caso, de la responsabilidad disciplinaria.
  • Derecho a la obtención y utilización de medios de identificación y firma electrónica. De nuevo te remitimos a nuestro artículo sobre la materia si quieres ampliar información.
  • Derecho a la protección de datos de carácter personal. En este sentido conviene recordar que las administraciones públicas quedan sometidas al Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
  • Cualquier otro derecho reconocido en la Constitución y en las leyes.

Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo

La carta de derechos de la que hemos hablado asiste a toda aquella persona que se relacione con la administración. Sin embargo, existe una categoría de personas que tiene una serie de derechos específicos.

Nos referimos a los interesados en el procedimiento administrativo, que son todas aquellas personas que participan en el procedimiento o que pueden resultar afectadas por su resolución. Estas personas tienen derecho a:

  • Conocer en cualquier momento:
    • Estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
    • Sentido del silencio administrativo en caso de que la administración no dicte y/o notifíquese esta resolución dentro del plazo correspondiente.
    • Órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para su resolución.
    • Actos de trámite dictados en la tramitación del procedimiento.
  • Obtener copias de los documentos contenidos en los procedimientos en que tengan la condición de interesados.
  • Relacionarse con las Administraciones Públicas por medio del punto de acceso general electrónico.
  • Identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten ante el procedimiento en el que tengan la condición de interesados.
  • No presentar documentos originales ni aquellos datos y documentos no exigidos por las normas o que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o hayan elaborado ellas mismas.
  • Formular alegaciones.
  • Utilizar todos los medios de prueba admitidos en derecho.
  • Aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Este derecho incluye que se tengan en cuenta los documentos aportados a la hora de redactar la propuesta de resolución.
  • Obtener información y orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos de proyectos, actuación o solicitudes que vayan a realizar.
  • Actuar asistidos de asesor si lo consideran oportuno.
  • Cumplir sus obligaciones de pago por medios electrónicos.
  • Y cualquier otro derecho reconocido por la Constitución y las leyes.

En el caso de los procedimientos sancionadores se añade otra serie de derechos para el interesado que tratan de garantizar su derecho a una defensa efectiva:

  • Notificación de los hechos imputados y las infracciones que puedan constituir, así como de las sanciones fuese les pudieran imponer.
  • Identificación del instructor, pero autoridad competente para sancionar y de las normas competenciales.
  • Presunción de inocencia.

La relación electrónica con las Administraciones Públicas

Todas las personas físicas tienen derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Además, existen sujetos obligados a utilizar esta vía:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Profesionales colegiados.
  • Representantes de un interesado obligado a relacionarse con la administración de este modo.
  • Empleados de las Administraciones Públicas, para todos aquellos trámites que realicen por razón es condición de empleado público.

Al margen de estos supuestos, cabe la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan la obligación de utilizar medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos. Deben seguirse criterios proporcionales y objetivos, como la capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otros motivos que acrediten que disponen de acceso a los medios electrónicos necesarios.

¿Qué lengua se utiliza en los procedimientos administrativos?

En general, la lengua utilizada en los procedimientos administrativos es el castellano. Así ocurre, al menos, con la Administración General del Estado.

Sin embargo, cualquier interesado puede dirigirse a la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma en la lengua cooficial autonómica.

Si lo hicieran, el resto del procedimiento se tramitara en la lengua que el interesado haya solicitado. En caso de pluralidad de interesados y discrepancia en esta cuestión se utilizará el castellano.

La legislación autonómica debe tenerse en consideración en este aspecto. Por tanto, nada impide que las administraciones de las Comunidades Autónomas y entidades locales hagan uso de sus lenguas cooficiales por defecto.

Sin embargo, la Administración deberá traducir al castellano los documentos y expedientes dirigidos a los interesados, siempre que lo soliciten expresamente y vayan a surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.