El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava las transmisiones gratuitas de bienes y derechos. Por tanto, se aplicará siempre que vayas a recibir una donación, herencia o legado.
En este artículo vamos a explicar en qué consiste el impuesto de sucesiones y donaciones, dónde está regulado, cómo liquidarlo y abonarlo y cómo reclamar su devolución.
Contenidos del artículo
Qué es el impuesto sobre sucesiones y donaciones
El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) se regula principalmente en la Ley 29/1987, aunque también le resultan de aplicación otras normas como:
- El reglamento del ISD (RD 1629/1991).
- Y la resolución sobre reducciones (Resolución 2/1999 de la DGT).
La Ley define el ISD como un impuesto directo y subjetivo, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por las personas físicas. En nuestro ordenamiento jurídico, las formas de transmisión patrimonial a título gratuito son dos. Precisamente:
- Las donaciones. Se trata de transmisiones inter vivos. Es decir, aquellas que se hacen sin contraprestación económica en vida.
- Y las herencias. Se trata de transmisiones mortis causa. Es decir, aquellas que se realizan sin contraprestación económica al originarse por la muerte del causante.
En cualquier caso, la transmisión gratuita de estos bienes supone un incremento del patrimonio del donatario, legatario o heredero. Pero este incremento patrimonial no está incluido en el concepto de rentas (lo que lo sujetaría al IRPF), y por eso se aplica este impuesto en concreto.
Debemos señalar que, aunque el impuesto sobre sucesiones y donaciones resulta exigible en todo el territorio nacional, las Comunidades Autónomas tienen competencia para regular ciertas particularidades.
Cómo liquidar y abonar el ISD
A la hora de liquidar y abonar el impuesto sobre sucesiones y donaciones hay que tener en cuenta:
- Si la transmisión patrimonial es inter vivos o mortis causa.
- La cuantía de la misma.
- Y la normativa autonómica y en materia de reducciones aplicable.
Analicemos la cuestión diferenciando entre la modalidad de sucesiones y la de donaciones.
El impuesto de sucesiones
En su modalidad de sucesiones, el ISD grava la transmisión mortis causa. Esta puede producirse:
- Por la voluntad del causante. Estaríamos ante el caso del legado o de la sucesión testamentaria.
- O por imperativo legal. Estaríamos ante el caso de la sucesión abintestato o de la defensa de la legítima tras impugnar un testamento.
Al ser un impuesto progresivo, su cuantía ascenderá conforme lo haga la cuantía recibida. Por tanto, la cuota tributaria depende del caudal hereditario que corresponda a cada sucesor. De hecho, la horquilla abarca desde un 7,65 % de lo percibido hasta el 34 %.
Además, resultan de aplicación una serie de reducciones, cuya cuantía y determinación dependerá de cada Comunidad Autónoma. En general dependerán de:
- El grado de parentesco del heredero con el causante.
- La existencia de un seguro de vida, seguro colectivo o seguro de empresa.
- Las circunstancias personales del heredero, como tener una discapacidad reconocida.
El impuesto de sucesiones se devenga en la fecha del deceso. Desde este momento, los herederos disponen de un plazo de 6 meses para liquidar y abonar el impuesto o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Esta liquidación se realiza en el modelo 650 de la AEAT, y algunas Comunidades Autónomas disponen de herramientas para facilitar su liquidación e ingreso. En cualquier caso, cualquier abogado especializado en herencias podrá ayudarte a realizar estos trámites.
El impuesto de donaciones
La modalidad de donaciones de este impuesto grava la transmisión patrimonial gratuita inter vivos. Recordemos que las donaciones, en ciertas ocasiones, se consideran como un adelanto de la herencia.
De hecho, pueden suponer la necesidad de colacionar el bien o derecho en el momento en que se abra el proceso sucesorio. Esto supone que las donaciones realizadas por encima del umbral de lo que se podría dejar en herencia son anulables.
Explicado esto, se entenderá mejor que las donaciones queden sujetas a este impuesto, cuya cuota tributaria también va a depender de la Comunidad Autónoma.
En este caso, el momento del devengo se produce simultáneamente a la transmisión, y el donatario solo dispondrá de un mes para pagar su impuesto. La Comunidad Autónoma recaudadora será la correspondiente a su lugar de residencia.
De nuevo, la asistencia de un abogado puede agilizar los trámites de liquidación e ingreso. A través de Internet podrás contratar a profesionales dispuestos a ayudarte, gracias a herramientas como marketplaces jurídicos o directorios legales.
Cómo reclamar la devolución del impuesto de sucesiones y donaciones
Si has ingresado una cuantía superior a la que te correspondía pagar en concepto del ISD podrás reclamar su devolución. Para ello debes tramitar el procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Este procedimiento administrativo se inicia a instancia del interesado, pudiendo gestionarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Bastará con que aportes la documentación que acredite que tienes derecho a una devolución. Además, deberás señalar el modo de devolución.
Una vez presentada la solicitud, la Administración comprobará si realmente tienes derecho a la devolución. Posteriormente te notificará su propuesta de liquidación, frente a la cual puedes presentar alegaciones durante un plazo de 10 días.
Finalmente se dictará una resolución motivada, determinando la devolución o no del impuesto, frente a la cual puedes presentar los correspondientes recursos administrativos (potestativo de reposición o económico-administrativo, ambos en el plazo de un mes). En caso de agotar la vía administrativa todavía podrás presentar un recurso contencioso-administrativo.