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Infracción administrativa

Las infracciones administrativas son quebrantamientos de las leyes administrativas. Como tales, pueden ser sancionadas por la Administración

La infracción administrativa es toda aquella conducta (acción u omisión) que vulnera lo establecido en la Ley sin llegar a considerarse un delito. Se establece de este modo una diferencia entre la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal.

En este artículo nos vamos a centrar en la responsabilidad administrativa, surgida de infracciones, que se caracteriza por:

  • Exigirse en sede administrativa. Al contrario que la responsabilidad penal, que se exige ante los Tribunales, las infracciones administrativas se resuelven ante órganos de la Administración.
    Solo en el caso de que el interesado agote todos los recursos administrativos podrá acceder a los Tribunales. Recordemos que el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo tiene la función de controlar la actuación de la Administración.
  • Asimismo, la responsabilidad administrativa tiene un alcance mucho más limitado que la responsabilidad penal. Mientras de los delitos se pueden derivar penas de privación de libertad, de las infracciones solo se derivarán privaciones de derechos o multas.

Ahora que hemos delimitado ambos tipos de responsabilidades podemos centrarnos en las infracciones administrativas. Podemos entender la infracción como el hecho generador de responsabilidad administrativa, que se cristaliza en una sanción.

Veamos qué es una infracción administrativa y cómo se regula en nuestro ordenamiento jurídico.

¿Qué es una infracción administrativa?

La infracción administrativa representa una vulneración de las normas de Derecho Público. En este sentido excluimos:

  • Las normas de Derecho Privado. Estas darían pie, en principio, a responsabilidad civil. Estaríamos, por tanto, ante un incumplimiento, pero no ante una infracción administrativa.
  • Y las normas de Derecho Penal. Como ya hemos anticipado, en este caso hablaríamos de responsabilidad penal. Estaríamos, por tanto, ante un delito, pero no ante una infracción administrativa.

Los principios del Derecho Administrativo sancionador señalan una serie de requisitos que debemos observar para determinar si estamos ante una infracción. Así:

  • Debido al principio de tipicidad, para que hablemos de infracciones administrativas estas deben estar contempladas como tal en las normas del derecho sancionador.
  • Conforme al principio de responsabilidad, la existencia y consecuencias de la infracción dependerán de que haya tenido un autor culpable o doloso.
  • El principio de legalidad indica que para determinar que estamos ante una infracción administrativa, un órgano competente debe incoar el correspondiente expediente, conforme a lo estipulado en la Ley 39/2015 (LPACAP).
  • Por último, atendiendo al principio de prescripción, solo estaremos ante una infracción en el caso de que esta no haya prescrito.

En definitiva, las infracciones administrativas son aquellas conductas ilegales, a las que la ley atribuye esta naturaleza y, por tanto, una sanción. Entendidas de este modo, las infracciones se componen de una serie de elementos, que definimos a continuación.

Conducta: la acción u omisión

El primer elemento de las infracciones administrativas es la conducta. Para que exista responsabilidad administrativa es necesario que la persona a la que se le imputa haya realizado una acción u omisión.

Entendemos las acciones como una conducta activa. Por ejemplo, agredir a un agente de la autoridad, conducir bajo los efectos del alcohol o falsificar nuestra declaración de la renta.

A su vez, entendemos las omisiones como conductas pasivas. Por ejemplo, no pagar la cotización de nuestros trabajadores o desobedecer una orden directa de las autoridades.

Si esta conducta, activa u omisiva, está regulada en las normas administrativas como infracción, entonces se le otorgará tal naturaleza.

Sujetos intervinientes: los responsables

Por supuesto, la conducta no puede ocurrir “en el vacío”. Es necesario que sea un sujeto quien realice la acción u omisión.

En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico reconoce un amplio abanico de sujetos susceptibles de ser responsables administrativamente. Así, en principio, basta con que los sujetos intervinientes tengan capacidad jurídica o de obrar para poder cometer una infracción administrativa.

El principio de responsabilidad requiere que el presunto responsable haya realizado la conducta de modo culpable o doloso. Entendemos por dolosas las actuaciones conscientes y voluntarias, y por culpables aquellas involuntarias pero que derivan en el quebranto de la norma.

La concurrencia de varios sujetos permite imputarles a todos ellos la responsabilidad administrativa, de forma solidaria. Además, al contrario de lo que ocurre en general en el Derecho Penal, las personas jurídicas pueden ser responsables a nivel administrativo.

Pero debemos recordar que una persona tan solo es presuntamente responsable hasta que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.

Efecto del tiempo: retroactividad y prescripción

Otro elemento esencial de las infracciones administrativas es el efecto del tiempo. Recordemos que solo se pueden castigar aquellas conductas que aparezcan tipificadas como infracciones al tiempo de cometerse.

Por tanto, si se aprueba una norma posterior que castigue una conducta, esta no podrá ser considerada como una infracción. Del mismo modo, cuando la norma posterior implique un endurecimiento de las sanciones tampoco resultará aplicable.

Encontramos una excepción a este mecanismo, amparado en el artículo 9.3 de la Constitución. Y es que las normas favorables al responsable (por ejemplo, que reduzcan el plazo de prescripción o la sanción asociada a la conducta) sí resultan aplicables de forma retroactiva.

Por último, debemos destacar el efecto de la prescripción. Si no se instruye el procedimiento sancionador antes de que las infracciones prescriban, estas no podrán ser consideradas como tales.

Cada procedimiento particular puede tener sus plazos prescriptivos propios. Pero lo más normal es utilizar los plazos generales, regulados en el artículo 40 de la Ley 40/2015:

  • 3 años para infracciones muy graves.
  • 2 años para infracciones graves.
  • 6 meses para infracciones leves.

Este plazo comenzará a computar desde que se realizó la infracción o, en el caso de las continuadas o permanentes, desde que finalizó. A su vez, se interrumpirá por la mera iniciación del procedimiento sancionador, concluyendo solo cuando este lleve un mes paralizado por causa no imputable al presunto responsable.

Sanción: la consecuencia jurídica de la infracción administrativa

En definitiva, la potestad sancionadora de la Administración tan solo trata de proteger el interés común. Para ello, las Administraciones Públicas gozan de la posibilidad de vigilar la conducta de los administrados y, en caso de resultar ilegal, castigarla.

Por tanto, la infracción despierta la responsabilidad administrativa, en la medida en que supone la materialización de una conducta ilegal. Pero de nada serviría esta previsión si la Administración no pudiera castigar esa conducta ilegal.

Este castigo toma la forma de sanción, que se configura como la consecuencia jurídica de una infracción administrativa.

Por supuesto, la sanción solo puede imponerse una vez finalizado el correspondiente procedimiento sancionador, donde se determinará qué infracción se ha cometido y qué sanción lleva asociada.

De nuevo entran en juego los principios del Derecho Administrativo sancionador. En concreto:

  • Los principios de legalidad y tipicidad indican que solo podrán imponerse las sanciones previstas en la ley, tras la tramitación del correspondiente procedimiento por los órganos competentes.
  • El principio de proporcionalidad determina que la gravedad de la sanción irá asociada a la gravedad y efectos de la infracción.
  • Los principios de prescripción e irretroactividad producirán los efectos que ya hemos señalado sobre las infracciones.
  • Y el principio non bis in idem prohibirá que una misma conducta se sancione en repetidas ocasiones, sea en vía penal o administrativa.

Cómo defenderse de una infracción administrativa

Las infracciones administrativas deben imputarse en el seno del procedimiento sancionador. Por tanto, el presunto responsable podrá presentar alegaciones, documentación e informes, así como solicitar la práctica de prueba.

Estos procedimientos concluyen con una resolución sancionadora. Como se trata de un procedimiento administrativo, el declarado infractor podrá presentar todos los recursos administrativos que estime convenientes.

Estos recursos permiten impugnar todos aquellos actos administrativos con los que el interesado no esté de acuerdo. En caso de tener éxito, se podría llegar a anular el acto, evitándose la imputación de la infracción.

En el caso de que se agote la vía administrativa y siga disconforme con el sentido de la resolución, el interesado todavía podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales.