Conocemos como interesados en el procedimiento administrativo a todas aquellas personas que puedan resultar afectados por la resolución resultante del trámite. Por ejemplo, se trata de las personas que inician el procedimiento o de aquellas cuyos derechos pueden ampliarse recortarse, etcétera.
El concepto de interesado en el procedimiento administrativo se regula en la Ley 39/2015, y vamos a destinar este artículo a analizarlo.
Contenidos del artículo
¿Quiénes son los interesados en el procedimiento administrativo?
Los interesados en el procedimiento administrativo son, básicamente, todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos se puedan ver afectados por su resolución. Este concepto se introdujo en la ley 39/2015 tras la crítica al concepto de “administrado”.
Así, el concepto de administrado tenía cierto significado pasivo, que no termina de casar con el conjunto de facultades activas que actualmente tienen los interesados en el procedimiento administrativo.
La ley 39/2015 considera interesados en el procedimiento administrativo:
- A quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos.
- También a quienes puedan resultar afectados por la decisión del procedimiento pese a no haber lo iniciado.
- Por último, a las personas cuyos intereses legítimos, sean individuales o colectivos, pueden resultar afectados por la resolución y además se personen en el procedimiento antes de que recaiga la resolución o acto administrativo definitivo.
En este sentido, la ley 39/2015 hace dos precisiones importantes en torno al concepto de interesado en el procedimiento administrativo:
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos. Esto implica qué pueden ser interesadas en el procedimiento administrativo.
- Por su parte, el sucesor de un bien también puede suceder en la condición de interesado en el procedimiento administrativo a aquella persona de quien recibe una relación jurídica transmisible.
Dicho de un modo más sencillo, los herederos adquirirán la condición de interesados en aquellos procedimientos en que la tuvieran sus antecesores.
La capacidad de obrar en el procedimiento administrativo
Un concepto muy relevante y relacionado con el de interesado es la capacidad de obrar. Llamamos capacidad de obrar a la actitud de una persona para desplegar efectos jurídicos con su actuación.
Por ejemplo, en el campo del derecho administrativo será necesario tener capacidad de obrar para solicitar una autorización o licencia, una subvención, recurrir una multa o sanción…
La ley 39/2015 considera que tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
- Todas las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar conforme las normas civiles. Esto incluye:
- A las personas físicas mayores de edad y no incapacitadas judicialmente.
- Y a cualquier persona jurídica legalmente constituida y con capacidad de obrar.
- También tienen capacidad de obrar los menores de edad, siempre que lo hagan para defender sus derechos e intereses y estén habilitados por la ley para actuar sin la asistencia de sus padres, tutores o curadores.
- Por último, se reconoce la capacidad de obrar frente a la Administración a los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonio independientes o autónomos.
En resumidas cuentas, la LPACAP reconoce un ámbito muy amplio a la hora de atribuir la capacidad de obrar frente a las administraciones públicas.
¿Qué es la representación?
Aunque explicamos el concepto de representación en otro artículo, dada su relación con el de interesados en el procedimiento administrativo, queremos recordar que el interesado puede actuar por sí mismo o por medio de representante.
Para que la representación sea válida pueden exigirse ciertos requisitos. Asimismo, existen modos de subsanar una representación inválida. Para saber más sobre esta materia te recomendamos consultar nuestro artículo sobre la representación en el procedimiento administrativo.
¿Puede haber una pluralidad de interesados en el procedimiento administrativo?
En general, en cualquier procedimiento administrativo habrá una pluralidad de interesados. La cuestión es si todos ellos van a participar o no y si lo harán simultáneamente o no.
La Ley de Procedimiento Administrativo Común permite que se presenten solicitudes, escritos o comunicaciones colectivamente. En estos casos, la pluralidad de interesados pueden señalar quién es el representante o la persona con la que la administración pública debe relacionarse. Si no lo hicieran, las administraciones relacionarán con el interesado que figure en primer lugar.
¿Pueden añadirse interesados al procedimiento en curso?
Si. En muchos casos se dará trámite un procedimiento administrativo sin conocer a la totalidad de los interesados. Por ejemplo, esto puede ocurrir cuando no se le ha dado publicidad al procedimiento o no se ha localizado a los eventuales afectados.
Siempre que la Administración advierta la existencia de titulares de derechos o intereses legítimos que no hubieran sido identificados previamente, les comunicará la tramitación del procedimiento para que puedan participar en defensa de sus derechos e intereses.