A continuación recogemos la estructura de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente encontrarás recursos de utilidad, como artículos explicativos, comentarios a la Ley o Sentencias relevantes.
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TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado
- Artículo 3. Capacidad de obrar.
- Artículo 4. Concepto de interesado.
- Artículo 5. Representación.
- Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.
- Artículo 7. Pluralidad de interesados.
- Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
- Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
- Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
- Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
- Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
- Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
- Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
- Artículo 16. Registros.
- Artículo 17. Archivo de documentos.
- Artículo 18. Colaboración de las personas.
- Artículo 19. Comparecencia de las personas.
- Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
- Artículo 21. Obligación de resolver.
- Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
- Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
- Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
- Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
- Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
- Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
- Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II. Términos y plazos
- Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
- Artículo 30. Cómputo de plazos.
- Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.
- Artículo 32. Ampliación.
- Artículo 33. Tramitación de urgencia.
TÍTULO III. De los actos administrativos
CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos
- Artículo 34. Producción y contenido.
- Artículo 35. Motivación.
- Artículo 36. Forma.
CAPÍTULO II. Eficacia de los actos
- Artículo 37. Inderogabilidad singular.
- Artículo 38. Ejecutividad.
- Artículo 39. Efectos.
- Artículo 40. Notificación.
- Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
- Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
- Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Artículo 44. Notificación infructuosa.
- Artículo 45. Publicación.
- Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.
CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad
- Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
- Artículo 48. Anulabilidad.
- Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
- Artículo 50. Conversión de actos viciados.
- Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
- Artículo 52. Convalidación.
TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento
- Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 54. Clases de iniciación.
- Artículo 55. Información y actuaciones previas.
- Artículo 56. Medidas provisionales.
- Artículo 57. Acumulación.
Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
- Artículo 58. Iniciación de oficio.
- Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
- Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
- Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
- Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
- Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
- Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
- Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
- Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
- Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
- Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento
- Artículo 70. Expediente Administrativo.
- Artículo 71. Impulso.
- Artículo 72. Concentración de trámites.
- Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
- Artículo 74. Cuestiones incidentales.
CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 75. Actos de instrucción.
- Artículo 76. Alegaciones.
Sección 2.ª Prueba
- Artículo 77. Medios y período de prueba.
- Artículo 78. Práctica de prueba.
Sección 3.ª Informes
- Artículo 79. Petición.
- Artículo 80. Emisión de informes.
- Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 4.ª Participación de los interesados
- Artículo 82. Trámite de audiencia.
- Artículo 83. Información pública.
CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 84. Terminación.
- Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
- Artículo 86. Terminación convencional.
Sección 2.ª Resolución
- Artículo 87. Actuaciones complementarias.
- Artículo 88. Contenido.
- Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
- Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
- Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 3.ª Desistimiento y renuncia
- Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
- Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
Sección 4.ª Caducidad
- Artículo 95. Requisitos y efectos.
CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
- Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO VII. Ejecución
- Artículo 97. Título.
- Artículo 98. Ejecutoriedad.
- Artículo 99. Ejecución forzosa.
- Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
- Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
- Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 103. Multa coercitiva.
- Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
- Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
CAPÍTULO I. Revisión de oficio
- Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
- Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
- Artículo 108. Suspensión.
- Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
- Artículo 110. Límites de la revisión.
- Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II. Recursos administrativos
Sección 1.ª Principios generales
- Artículo 112. Objeto y clases.
- Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 114. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 115. Interposición de recurso.
- Artículo 116. Causas de inadmisión.
- Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
- Artículo 118. Audiencia de los interesados.
- Artículo 119. Resolución.
- Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos.
Sección 2.ª Recurso de alzada
- Artículo 121. Objeto.
- Artículo 122. Plazos.
Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición
- Artículo 123. Objeto y naturaleza.
- Artículo 124. Plazos.
Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión
- Artículo 125. Objeto y plazos.
- Artículo 126. Resolución.
TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
- Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.
- Artículo 128. Potestad reglamentaria.
- Artículo 129. Principios de buena regulación.
- Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
- Artículo 131. Publicidad de las normas.
- Artículo 132. Planificación normativa.
- Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.
- Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros.
- Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
- Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).
Disposiciones transitorias
- Disposición transitoria primera. Archivo de documentos.
- Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
Disposiciones derogatorias
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposiciones finales
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Disposición final cuarta. Referencias normativas.
- Disposición final quinta. Adaptación normativa.
- Disposición final sexta. Desarrollo normativo de la Ley.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Artículos de comentario de la Ley 39/2015
A continuación incluimos algunos de los artículos que hemos dedicado a comentar la Ley 39/2015 en nuestro blog:
Disposiciones generales
- Objeto y ámbito de la Ley 39/2015 (comentario de los artículos 1 y 2).
- Interesados en el procedimiento administrativo (comentario de los artículos 3, 4, 7 y 8 de la Ley 39/2015).
- Apoderamiento apud acta y registros electrónicos de apoderamientos. Comentario a los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015.
- Firma electrónica e identificación ante las Administraciones Públicas (comentario de los artículos 9 – 12 de la Ley 39/2015).
Última revisión: 15 de mayo de 2020.