Categorías
Ley 39/2015

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

A continuación recogemos la estructura de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente encontrarás recursos de utilidad, como artículos explicativos, comentarios a la Ley o Sentencias relevantes.

Esta versión ha sido extraída del BOE. Si quieres consultar la página a la que corresponde, sigue este enlace.

Contenidos del artículo

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento

CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado

CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas

CAPÍTULO I. Normas generales de actuación

  • Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
  • Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
  • Artículo 16. Registros.
  • Artículo 17. Archivo de documentos.
  • Artículo 18. Colaboración de las personas.
  • Artículo 19. Comparecencia de las personas.
  • Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
  • Artículo 21. Obligación de resolver.
  • Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
  • Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
  • Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
  • Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
  • Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
  • Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
  • Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II. Términos y plazos

  • Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
  • Artículo 30. Cómputo de plazos.
  • Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.
  • Artículo 32. Ampliación.
  • Artículo 33. Tramitación de urgencia.

TÍTULO III. De los actos administrativos

CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos

  • Artículo 34. Producción y contenido.
  • Artículo 35. Motivación.
  • Artículo 36. Forma.

CAPÍTULO II. Eficacia de los actos

  • Artículo 37. Inderogabilidad singular.
  • Artículo 38. Ejecutividad.
  • Artículo 39. Efectos.
  • Artículo 40. Notificación.
  • Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
  • Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
  • Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
  • Artículo 44. Notificación infructuosa.
  • Artículo 45. Publicación.
  • Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.

CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad

  • Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
  • Artículo 48. Anulabilidad.
  • Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
  • Artículo 50. Conversión de actos viciados.
  • Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
  • Artículo 52. Convalidación.

TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común

CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento

  • Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento

Sección 1.ª Disposiciones generales

  • Artículo 54. Clases de iniciación.
  • Artículo 55. Información y actuaciones previas.
  • Artículo 56. Medidas provisionales.
  • Artículo 57. Acumulación.

Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración

  • Artículo 58. Iniciación de oficio.
  • Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
  • Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
  • Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
  • Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
  • Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
  • Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
  • Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado

  • Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
  • Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
  • Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.

CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento

  • Artículo 70. Expediente Administrativo.
  • Artículo 71. Impulso.
  • Artículo 72. Concentración de trámites.
  • Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
  • Artículo 74. Cuestiones incidentales.

CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento

Sección 1.ª Disposiciones generales

  • Artículo 75. Actos de instrucción.
  • Artículo 76. Alegaciones.

Sección 2.ª Prueba

  • Artículo 77. Medios y período de prueba.
  • Artículo 78. Práctica de prueba.

Sección 3.ª Informes

  • Artículo 79. Petición.
  • Artículo 80. Emisión de informes.
  • Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Sección 4.ª Participación de los interesados

  • Artículo 82. Trámite de audiencia.
  • Artículo 83. Información pública.

CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento

Sección 1.ª Disposiciones generales

  • Artículo 84. Terminación.
  • Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
  • Artículo 86. Terminación convencional.

Sección 2.ª Resolución

  • Artículo 87. Actuaciones complementarias.
  • Artículo 88. Contenido.
  • Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
  • Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
  • Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
  • Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Sección 3.ª Desistimiento y renuncia

  • Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
  • Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

Sección 4.ª Caducidad

  • Artículo 95. Requisitos y efectos.

CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

  • Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VII. Ejecución

  • Artículo 97. Título.
  • Artículo 98. Ejecutoriedad.
  • Artículo 99. Ejecución forzosa.
  • Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
  • Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
  • Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
  • Artículo 103. Multa coercitiva.
  • Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
  • Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.

TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa

CAPÍTULO I. Revisión de oficio

  • Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
  • Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
  • Artículo 108. Suspensión.
  • Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
  • Artículo 110. Límites de la revisión.
  • Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II. Recursos administrativos

Sección 1.ª Principios generales

  • Artículo 112. Objeto y clases.
  • Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.
  • Artículo 114. Fin de la vía administrativa.
  • Artículo 115. Interposición de recurso.
  • Artículo 116. Causas de inadmisión.
  • Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
  • Artículo 118. Audiencia de los interesados.
  • Artículo 119. Resolución.
  • Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos.

Sección 2.ª Recurso de alzada

  • Artículo 121. Objeto.
  • Artículo 122. Plazos.

Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición

  • Artículo 123. Objeto y naturaleza.
  • Artículo 124. Plazos.

Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión

  • Artículo 125. Objeto y plazos.
  • Artículo 126. Resolución.

TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

  • Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.
  • Artículo 128. Potestad reglamentaria.
  • Artículo 129. Principios de buena regulación.
  • Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
  • Artículo 131. Publicidad de las normas.
  • Artículo 132. Planificación normativa.
  • Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

Disposiciones adicionales

  • Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.
  • Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.
  • Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros.
  • Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
  • Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).

Disposiciones transitorias

  • Disposición transitoria primera. Archivo de documentos.
  • Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único.
  • Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
  • Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general.
  • Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

Disposiciones derogatorias

  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposiciones finales

  • Disposición final primera. Título competencial.
  • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Disposición final cuarta. Referencias normativas.
  • Disposición final quinta. Adaptación normativa.
  • Disposición final sexta. Desarrollo normativo de la Ley.
  • Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Artículos de comentario de la Ley 39/2015

A continuación incluimos algunos de los artículos que hemos dedicado a comentar la Ley 39/2015 en nuestro blog:

Disposiciones generales

Última revisión: 15 de mayo de 2020.