El objetivo principal de la Ley de Contratos del Sector Público es la regulación del sector para poder garantizar la libertad de acceso a las licitaciones, a la publicidad y a la transparencia de los procedimientos.
Asimismo, la ley regula la eficiente utilización de los fondos que serán destinados a las obras, a la adquisición de bienes o a la contratación de determinados servicios, salvaguardando la libre competencia y seleccionando a la oferta económicamente más ventajosa.
En todas las contrataciones públicas deben tenerse en cuenta criterios sociales y medioambientales que se vinculen directamente con el objeto del contrato. Se asegura de esta forma una relación mejorada entre la calidad y el precio.
La ley facilita, entre otras cosas, la participación de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
Polémica reforma de la Ley de Contratos del Sector Público
El Boletín Oficial del Estado publicó un decreto-ley el pasado 5 de febrero, donde figuran las modificaciones a la Ley de Contratos del Sector Público que han llamado la atención a prestigiosos juristas. El cambio en cuestión está centrado en la eliminación de un párrafo del artículo 118 de la ley, vinculado directamente con los contratos menores.
El director del Observatorio de la Contratación Pública, José María Gimeno Feliu ha calificado a esta reforma como un paso atrás en la lucha contra la corrupción. En cambio, Joaquín Sarrión, Investigador Ramón y Cajal en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED, y experto en Derecho público, entiende que en el entorno universitario los umbrales se superaban fácilmente y no quedaba claro quién era la entidad contratante.
A modo de ejemplo y siguiendo el ámbito universitario, en las universidades se contratan servicios para publicar un libro y, si pasado un tiempo se quiere publicar otro, debe considerarse como un servicio diferente. No existe, por tanto, una situación en la que exista intencionalidad de fraccionar.
Objetivos de la Ley de Contratos del Sector Público
La nueva Ley de Contratos del Sector Público, como estamos viendo, tiene como objetivo un sistema de contratación pública que ofrezca transparencia. Se trata de que la contratación pública sea más transparente y ofrezca la mejor relación entre calidad y precio.
Intenta potenciar aspectos de carácter social y medioambiental, y pretende evitar las ofertas demasiado bajas. Igualmente se trata de ir disminuyendo el entorno burocrático y administrativo, simplificando al máximo los trámites, inevitables en un procedimiento administrativo.
Alcance de la Ley de Contratos del Sector Público
Según se especifica claramente en el artículo 64, la aplicación de la ley es el instrumento idóneo contra las prácticas corruptas.
- Se establecen mandatos a los órganos de contratación para que se establezcan las medidas adecuadas para la lucha contra el fraude, el favoritismo y la corrupción. Asimismo, tendrán que prevenir, detectar y solucionar cualquier conflicto de intereses que puedan surgir en los procedimientos de las licitaciones. Asimismo, la ley, en su artículo 71.1 inciso a, prohíbe la contratación a quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos de corrupción.
- Se actualiza el perfil del contratante agrupando información y documentos vinculados a su actividad contractual, asegurando transparencia en el acceso al sector público.
- Desaparece el contrato de gestión de servicios públicos, que ahora deberán regularse mediante concesiones de servicios.
- Se regulan a los contratos menores para evitar abusos en su utilización. Se exige el informe del órgano de la contratación con el informe de los motivos de la necesidad del contrato.
- La adjudicación de los contratos mixtos es regulada en el artículo 18 de la ley atendiendo al carácter de la prestación principal, es decir, se aplican las normas del contrato a la prestación de valor más alto.
- Se introducen medidas de contratación electrónica, prevista en la Ley de Contratos del Sector Público en sus 15a. Y 16a. disposiciones adicionales. Las notificaciones pueden realizarse mediante dirección electrónica o comparecencia electrónica; los procedimientos de adjudicación serán exclusivamente utilizando medios electrónicos y la presentación de ofertas y solicitudes de participación también deberán ser llevadas a cabo usando medios electrónicos.
- Se suprime la nulidad, aunque se puede hacer valer mediante el recurso especial de las contrataciones, además del recurso especial en materia de contratación.
Modificación normativa
Como consecuencia de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, algunas leyes han quedado modificadas:
- Ley 8/1989, sobre el régimen jurídico de las tasas y los precios públicos.
- Ley 37/1992, sobre el IVA.
- Ley 58/2003, General Tributaria.
- Real Decreto 2/2004, refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 37/2007, sobre la reutilización de la información del sector público.
- Real Decreto 1/2013, refundido de la Ley General de Derechos de personas con discapacidad.
- Ley 40/2015, sobre el régimen jurídico del Sector Público.