El objeto y ámbito de la Ley 39/2015 incluye la actuación de todas las administraciones públicas. Se trata, por tanto, de la norma que recoge las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo.
Por supuesto, existen procedimientos que se tramitan de un modo diferente o especial. Del mismo modo, no todas las entidades públicas se vinculan con la misma intensidad a esta norma. Veamos, por tanto, cuál es el objeto y ámbito de la Ley 39/2015.
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¿Cuál es el objeto de la ley 39/2015?
La ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Nuestra Constitución, en su artículo 105.c), indica que el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos debe regularse por ley, garantizando la audiencia del interesado cuando sea procedente.
Precisamente este es el objeto de la ley 39/2015, que regula:
- Los requisitos de validez y eficacia del acto administrativo.
- El procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas. El adjetivo común es relevante, ya que algunos actos administrativos seguirán procedimientos propios por razón de su materia.
- El procedimiento administrativo sancionador.
- La forma de reclamar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
¿Se someten todos los actos administrativos a la ley 39/2015?
No. Como hemos anticipado, algunos actos administrativos siguen su propia normativa. El propio artículo 1 de la Ley 39/2015, destinado a regular el objeto de la ley, indica qué algunos actos pueden incluir trámites adicionales o distintos a los del procedimiento común. Para ello es necesario que se regule su procedimiento especial en la ley. Sabemos que la reserva de ley procede de la Constitución, por lo que es inválido el reglamento que introduzca sales trámites adicionales o distintos.
Lo que sí puede regular un reglamento son especialidades en materia de:
- Órganos competentes.
- Plazos propios del procedimiento por razón de la materia.
- Formas de iniciación y terminación.
- Publicación e informes a recabar.
¿Cuál es el ámbito de la ley 39/2015?
Llamamos ámbito subjetivo a los sujetos a los cuales se aplica una norma. En este caso, el ámbito de aplicación de la ley 39/2015 incluye a todo el sector público. El sector público comprende:
- Administración General del Estado
- Administraciones de las comunidades autónomas.
- Entidades de la Administración Local.
- Sector público institucional, que a su vez está compuesto por:
- Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Entidades de derecho privado, también vinculadas o dependientes. En este caso la ley 39/2015 solo es aplicable en los casos que determine la ley y cuando ejerzan potestades administrativas.
- Universidades públicas. Estás entidades también tienen una normativa específica, por lo tanto solo se rigen por la ley 39/2015 de manera supletoria.
Los tres primeros colectivos, es decir las administraciones territoriales, se consideran Administraciones Públicas. También tienen está consideración los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de estas.
Por su parte, las corporaciones de derecho público (que son el resto de entidades) se rigen por una normativa específica, resultando de aplicación supletoria la ley 39/2015.