Los órganos y competencias de la jurisdicción Contencioso-Administrativa ocupan el Capítulo segundo del Título primero de la ley 29/1998 (en adelante LJCA). Esta Ley impulsó un importante esfuerzo de reforma, motivado por la falta de efectividad de los anteriores órganos ante el creciente número de recursos.
Así, se crearon los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que descongestionaron a los tribunales homónimos. En su momento se criticó que se fueran a dejar determinadas competencias en manos de órganos unipersonales.
Por ello, la LJCA estableció una lista competencial cerrada para estos nuevos órganos. Se intentó establecer un sistema uniforme que dejaba en manos de los órganos unipersonales los temas más frecuentes pero de menor relevancia económica y social. Así, se respetó la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia sobre los asuntos más relevantes, a la vez que se alivió su carga de trabajo.
Por último, se crearon los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. Su función también perseguía descongestionar los órganos jurisdiccionales, ahogados en el momento de aprobación de la ley.
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Órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa
La LJCA establece cinco órganos para el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo:
- Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Cada uno de estos órganos es competente para conocer de los asuntos que la ley atribuye, así como de las cuestiones incidentales aparejadas a los mismos.
Esta competencia es improrrogable, y se aprecia de oficio por los propios órganos jurisdiccionales, previa audiencia de las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
La incompetencia del órgano judicial, en su caso, se declara mediante auto, antes de dictarse la sentencia. El órgano deberá remitir las actuaciones a aquel que estime competente. En caso de que considerara que el órgano judicial competente es un Tribunal superior en grado acompañará su auto de una exposición razonada, y será el superior quien resuelva sobre la competencia.
Competencias de la jurisdicción Contencioso-Administrativa
Como ocurre con otros órganos jurisdiccionales, en el orden Contencioso-Administrativo cada órgano tiene atribuidas unas competencias. En este sentido cabe recordar que deben conjugarse la competencia material y la competencia territorial del órgano jurisdiccional. Analizamos a continuación la competencia material de cada uno de los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Antes de desglosar el contenido de la ley 29/1998 debemos señalar que:
- Cuando se hace una referencia a la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad local esta resulta extensible a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a ellas.
- La atribución de competencia para conocer de recursos contra actos administrativos incluye la de conocer de la inactividad o la vía de hecho.
- Salvo que otra cosa se disponga, la atribución por razón de la materia prevalece sobre aquella por razón del órgano administrativo autor del acto recurrido.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Conocen, en única o en primera instancia de:
- Los recursos frente actos de entidades locales salvo impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Los recursos frente actos de las Comunidades Autónomas (salvo que procedan de su Consejo de Gobierno) cuando versen sobre:
- Cuestiones de personal (salvo nacimiento o extinción de la relación funcionarial).
- Multas no superiores a 60.000 € o sanciones de cese de actividad o privación del ejercicio de derechos no superiores a 6 meses.
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial no superiores a 30.050 €.
También corresponde a los juzgados de lo Contencioso Administrativo conocer de recursos contra:
- La Administración Periférica del Estado y Organismos Públicos estatales que no tengan competencia en todo el territorio nacional, cuando versen sobre el ejercicio de competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropia expropiación forzosa y propiedades especiales.
- Resoluciones en materia de extranjería.
- Actos de las Juntas Electorales de Zona o en materia de proclamación de candidaturas por las juntas electorales.
Por último, les corresponde:
- Autorizar la entrada en domicilios y otros establecimientos que requieren consentimiento del titular, siempre que su objeto sea la ejecución forzosa de actos administrativos ( salvo en materia de protección de menores).
- Realizar estas mismas autorizaciones cuando la Comisión Nacional de la Competencia requiera la entrada en domicilios, locales, terrenos y medios de transporte y el titular se oponga o exista riesgo de que lo haga.
- Autorizar o ratificar medidas urgentes de las autoridades sanitarias que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales.
Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocen en primera o única instancia de los recursos que se deduzcan en materia de:
- Personal, si se trata de actos dictados por Ministros o Secretarios de Estado, salvo que sean confirmatorios de actos dictados por órganos inferiores o se refieran a determinadas materias de personal militar o el nacimiento o extinción de la relación funcionarial.
- Actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado, cuando excedan las competencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
- Disposiciones generales y actos emanados de organismos y entidades pertenecientes al sector público con competencia en todo el territorio nacional. Cabe señalar que si el órgano que dictó el acto pertenece a la Administración General del Estado, su nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado y versa sobre materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa, la competencia corresponderá al Tribunal Superior de Justicia, como se detallarán más adelante.
- Disposiciones dictadas por Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial por cuantía no superior a 30.050 €.
También corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocer en primera instancia de:
- Resoluciones dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en vía de fiscalización.
- Las resoluciones que acuerden la inadmisión de peticiones de asilo político.
Por último, les corresponde:
- Autorizar la ejecución de actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para interrumpir la prestación de Servicios de la Sociedad de la Información o retirar contenidos que vulneren derechos de este tipo.
- Conocer del procedimiento de declaración judicial de extinción de los partidos políticos.
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
Corresponde a las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocer en única instancia de los recursos planteados contra:
- Actos de Entidades Locales y Comunidades Autónomas que excedan de las competencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
- Disposiciones generales de las Comunidades Autónomas y las Entidades locales.
- Actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial emanados de los órganos análogos a los constitucionales en las Comunidades Autónomas. Nos referimos a los órganos de gobierno de la Asamblea Legislativa, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
- Actos y resoluciones dictados por Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y Locales (TEAL) que pongan fin a la vía económico-administrativa.
- Actos y disposiciones de Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas. También contra acuerdos de Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección de presidentes de Corporaciones Locales.
- Convenios entre Administraciones Públicas con competencia en su Comunidad Autónoma.
- Prohibición o propuesta de modificación de reuniones.
- Como se ha indicado anteriormente, actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado con nivel orgánico inferior al de Ministro o Secretario de Estado y competencia en todo el territorio nacional, cuando versen sobre materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
- Actos y resoluciones de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.
- Resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación.
- Resoluciones dictadas por tribunales administrativos territoriales de recursos contractuales.
- Otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a otros órganos del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Los Tribunales Superiores de Justicia, conforme al artículo 152 de la Constitución, culminan la organización judicial en el territorio de las Comunidades Autónomas. por tanto, las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en segunda instancia de:
- Las apelaciones contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y los correspondientes recursos de queja.
- Los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de su territorio.
- El recurso de casación para la unificación de la doctrina.
- El recurso de casación en interés de la ley.
Además:
- Autorizarán la transferencia internacional de datos cuando la autoridad competente de la Comunidad Autónoma formule la solicitud.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
Corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocer en única instancia de:
- Recursos contra disposiciones generales y actos de Ministros y Secretarios de Estado, así como aquellos en materia de personal que refieran al nacimiento o extinción de la relación funcionarial. En este ámbito también le corresponde conocer de los recursos contratos del Ministerio de Defensa referidos ascensos, orden de antigüedad en el escalafonamiento y destinos.
- Recursos contra actos de Ministros y Secretarios de Estado que ratifiquen los dictados por otros órganos.
- Recursos contra convenios entre Administraciones Públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
- Actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), salvo los atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
- Recursos contra actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, así como la prórroga de los plazos de las medidas que está haya adoptado.
- Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales, salvo las atribuidas a los Tribunales Superiores de Justicia.
- Recursos contra actos del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB.
- Recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.
Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional también conocerá en segunda instancia de:
- Las apelaciones contra autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y los correspondientes recursos de queja.
- Los recursos de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
- Las cuestiones de competencia entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Por último, autorizará:
- La transferencia internacional de datos cuando la solicitud se formule por la Agencia Española de Protección de Datos.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
A la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo le corresponde conocer en única instancia de recursos en relación con:
- Actos y disposiciones del Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.
- Actos y disposiciones de los órganos competentes en el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sala Tercera) también conoce de:
- Recursos de casación de cualquier modalidad, así como los correspondientes recursos de queja.
- Recursos de casación y revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas.
- Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
También le corresponde conocer de:
- Recursos contra actos y disposiciones de la Junta Electoral Central y otros previstos en la legislación electoral.
- Recursos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las salas de gobierno de los tribunales.
Por último, es competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo autorizar:
- La transmisión internacional de datos cuando se formule la solicitud por el Consejo General del Poder Judicial.