Además de los conocidos recursos de reposición, de apelación y de casación existe la posibilidad de interponer otros recursos contra resoluciones judiciales contencioso-administrativas. En concreto nos referimos al recurso de revisión, al recurso de reposición contra resoluciones del Secretario judicial y al incidente de nulidad de actuaciones.
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La revisión de sentencias
Se puede revisar una sentencia firme cuando:
- Después de pronunciada se recobraran documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado.
- Hubiera recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquella, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.
- Habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieran sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
- Se hubiera dictado en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta.
También se puede presentar recurso de revisión contra resoluciones judiciales firmes cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Legitimación, plazos, procedimiento y efectos de las sentencias dictadas en el procedimiento de revisión
La legitimación, plazos, procedimiento y efectos de las sentencias dictadas en el procedimiento de revisión son las determinadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para el recurso homónimo.
En particular:
- El plazo de interposición es de cinco días.
- Se inicia mediante escrito, citando la infracción cometida por la resolución.
- El Secretario judicial, tras admitir el recurso, concederá a las partes personadas un plazo de 5 días para impugnar el recurso.
- El Tribunal resolverá mediante auto en plazo de 5 días tras el plazo de impugnación.
Revisión en materia de responsabilidad contable
El recurso de revisión en materia de responsabilidad contable sigue las normas establecidas en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
En particular:
- Se puede interponer cuando:
- Tras pronunciarse la sentencia aparezcan nuevos documentos decisivos.
- Se descubra que en las cuentas existieron errores trascendentales o anomalías de gran entidad.
- La sentencia recayera en virtud de documentación falsa o de prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
- El pronunciamiento se basara en una cuestión prejudicial posteriormente contradicha en el orden competente.
- Existiera resoluciones contradictorias entre los órganos de la jurisdicción contable o con sentencias del TS.
- La interposición y tramitación sigue los trámites ya mencionados en la LEC.
Recursos contra las resoluciones del Secretario judicial
Se puede presentar recurso de reposición contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario judicial, salvo que la Ley prevea el recurso directo de revisión.
El recurso de reposición se interpone en plazo de 5 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. En caso contrario, se inadmitirá mediante decreto recurrible en revisión.
Interpuesto el recurso, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes por plazo de 3 días para que puedan impugnarlo. Transcurrido el plazo, resolverá mediante decreto en plazo de 3 días.
Contra este decreto no cabe recurso alguno, aunque puede reproducirse la cuestión al recurrir, en su caso, la resolución definitiva.
También puede interponerse contra:
- Decretos por los que se pone fin al procedimiento o impidan su continuación, aunque no producirá efectos suspensivos.
- Decretos expresamente previstos en los casos legalmente previstos.
- En estos casos, el plazo de presentación será de 5 días, el de audiencia de otros 5 días y el de resolución (mediante Auto del Juzgado o Tribunal) de otros 5 días. Contra las resoluciones de admisión o inadmisión no caben recursos. Contra el auto que resuelva el recurso solo caben recursos de apelación y casación.
El incidente de nulidad de actuaciones en el orden contencioso-administrativo
Este incidente se encuentra regulado en la LEC (art. 228) y la LOPJ (art. 241). Se trata de un incidente excepcional y subsidiario.
Solo puede presentarse el incidente cuando una parte legítima o que hubiera debido serlo sufra vulneración de derechos fundamentales protegidos por el art. 53.2 de la Constitución. Además, es necesario que:
- No se haya podido denunciar esta vulneración antes de que recayera la resolución que pusiera fin al proceso.
- Esta resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
El competente para conocer del incidente es el Tribunal que dictara la resolución impugnada.
Este recurso debe presentarse en un plazo de 20 días desde:
- La notificación de la resolución.
- O desde que se conociera el recurso que produjo la indefensión. En este caso no puede solicitarse la anulación de actuaciones si han transcurrido 5 años.
La resolución impugnada solo quedará en suspenso si se acuerda de forma expresa.
En caso de estimarse el recurso, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto del que naciera la nulidad.