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Las partes en el proceso Contencioso-Administrativo

Las partes en el proceso Contencioso-Administrativo deben reunir una serie de requisitos. Estos incluyen la capacidad procesal, la legitimación, la representación y la dirección jurídica.

Las partes en el proceso Contencioso-Administrativo son el demandante y demandado o recurrente y recurrido. Para ser parte en estos procesos hay que reunir algunos requisitos:

  • Capacidad procesal.
  • Legitimación.
  • Representación.
  • Defensa.

En nuestro artículo de hoy analizamos estos requisitos, propios de cualquier orden jurisdiccional, así como sus particularidades en sede Contencioso-Administrativa.

Capacidad procesal de las partes en el proceso Contencioso-Administrativo

La capacidad procesal representa la posibilidad de ser parte en un proceso judicial. Si no se tiene capacidad procesal no se puede comparecer ni intervenir en un juicio.

Tradicionalmente se ha comparado con la capacidad de obrar, pero esta comparativa entró en crisis en el momento en que se permitió intervenir en procesos judiciales a patrimonios y personas carentes de personalidad jurídica propia.

En el caso de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, el art.18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) atribuye capacidad procesal:

  • A quien la tenga conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El art. 6 de la LEC atribuye capacidad procesal a:
    • Personas físicas y jurídicas.
    • Concebidos no nacidos, para los efectos que les sean favorables.
    • Masas patrimoniales o patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
    • Entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley lo permita.
    • Ministerio Fiscal.
    • Grupos de consumidores o usuarios afectados por hechos dañosos.
    • Entidades habilitadas por el derecho comunitario para ejercer la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos o difusos de consumidores y usuarios.
  • A los menores de edad para la defensa de sus intereses cuando el ordenamiento les permita actuar sin necesidad de asistencia del tutor, curador o quien ejerza la patria potestad.
  • Grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos aptos para ser titulares de derechos y obligaciones, cuando la ley lo permita.

Legitimación de las partes en el proceso Contencioso-Administrativo

La legitimación procesal es la aptitud para ejercitar acciones en el proceso. En este caso están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  • Las personas físicas o jurídicas que ostenten derechos o intereses legítimos.
  • Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades legalmente habilitadas para defender derechos e intereses legítimos colectivos.
  • La Administración del Estado si ostenta un derecho o interés legítimo para impugnar actos de otras Administraciones. Lo mismo ocurre con la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales territoriales, en lo que afecte a su autonomía.
  • El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley.
  • Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia para impugnar actos o disposiciones que afecten a sus fines.
  • Las personas afectadas por violaciones del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres. También los sindicatos y asociaciones autorizados por aquellas personas. En caso de que los afectados constituyan una pluralidad indeterminada, la legitimación corresponde a organismos públicos con competencia en la materia, sindicatos y asociaciones.
    • Si el litigio versa sobre acoso sexual o por razón de sexo, la única persona legitimada será a acosada.
  • La administración autora de un acto para impugnarlo previa declaración de lesividad para el interés público.

Como excepciones, carecen de legitimación:

  • Los órganos de la Administración actuante y sus órganos colegiados, salvo autorización legal.
  • Los particulares que obren por delegación de la Administración o como sus agentes o mandatarios.
  • Las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración respecto de la actividad de la Administración de la que dependen.

La parte demandada

La parte demanda es la Administración cuya actividad se impugna, su aseguradora o las personas o entidades cuyos derechos e intereses legítimos puedan quedar afectados si las pretensiones del demandante tienen éxito.

También los organismos o corporaciones sometidos a fiscalización (cuando el resultado de esta sea aprobatorio) o la Administración fiscalizadora (cuando no se apruebe íntegramente el acto o disposición).

En el caso de la contratación pública no se considera demandado el órgano administrativo que deba resolver el recurso especial o reclamación, sino la persona o Administración favorecida por el acto recurrido.

Por último, si se pretende la declaración de ilegalidad de una disposición general se considerará demandada también la Administración autora de la disposición, aunque no lo sea del acto impugnado.

La transmisión de la legitimación

Si la legitimación deriva de una relación jurídica transmisible, el causahabiente puede suceder a la parte inicial en cualquier estado del proceso.

Representación y defensa de las partes en el proceso Contencioso-Administrativo

Las partes en el proceso Contencioso-Administrativo deben ser asistidas por un Abogado en todo caso. Como excepción, puede comparecer por sí mismo en defensa de sus derechos estatutarios quien sea funcionario público (salvo que pueda producirse su separación).

Respecto a la representación, debe conferirse a un Procurador siempre que se actúe frente a órganos colegiados. En caso de actuar frente a órganos unipersonales se podrá conferir la representación al abogado.

Las Administraciones Públicas y los órganos constitucionales, en materia de representación y defensa, están sometidos a:

  • La Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • La Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
  • Las demás normas sobre la materia.