La participación en el procedimiento administrativo es un derecho constitucional de cualquier ciudadano. Especialmente en los trámites de audiencia e información pública.
Este derecho está regulado en la Ley 39/2015, de donde extraemos toda la información que hemos articulado en este texto para que conozcas cómo intervenimos los interesados en los procedimientos administrativos.
Contenidos del artículo
La participación de las personas en el procedimiento administrativo
Las personas no solo tienen derecho a participar en los procedimientos administrativos, sino que en algunas ocasiones estarán obligadas a hacerlo.
En general, todas las personas deben colaborar con la administración, lo que incluye facilitarles:
- Informes.
- Inspecciones.
- Otros actos de investigación para el ejercicio de sus competencias.
Los límites a esta colaboración están en el respeto al honor, la intimidad y la protección de datos de carácter personal. Tales límites solo pueden ser rebasados con el objeto de prestar servicios relacionados con la salud, la defensa, o la prevención y persecución del blanqueo de capitales y la financiación de actividades terroristas.
¿Debo identificar a otros interesados en el procedimiento?
Sí. El artículo 18.2 de la ley 39/2015 determina que todos los interesados en el procedimiento administrativo que conozcan a otros interesados que no hayan comparecido tendrán que identificarlos ante la Administración actuante.
¿Puedo negarme a que las autoridades entren en mi casa?
Sí. En estos casos rige el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio. De modo que siempre que las inspecciones de la administración requieran la entrada en el domicilio y en otros lugares exijan autorización del titular, decaerá el deber de colaboración, salvo que la autoridad lleve una orden judicial.
Cómo comparecer ante la Administración
La comparecencia de las administraciones públicas es obligatoria siempre que lo determine la ley. Los reglamentos no pueden obligar a las personas a tener que comparecer ante las oficinas públicas.
En cualquier caso, la comparecencia puede producirse de forma presencial o telemática, mediante medios electrónicos que permitan la identificación del interesado o la constatación de su voluntad (es decir, medios de firma o sello electrónico).
Siempre que la ley habilite a la Administración para exigir la comparecencia del interesado, esta deberá enviarle una citación. En ella constarán:
- Lugar de comparecencia.
- Fecha y hora.
- Medios disponibles (por ejemplo, en caso de que se pueda realizar la comparecencia por vía electrónica).
- Objeto de la comparecencia.
- Consecuencias jurídicas de negarse a comparecer.
Como interesado, debes saber que tienes el derecho a exigir de la Administración una certificación acreditativa de tu comparecencia siempre que te hayan citado. Es recomendable que lo hagas.
No solo servirá como justificante, por ejemplo, de una ausencia laboral, sino que también podría ayudarte en caso de que posteriormente tengas que presentar recursos o iniciar acciones judiciales.
El trámite de audiencia
Uno de los trámites más importantes mediante los que se participa en el procedimiento administrativo es el trámite de audiencia. Este trámite tiene relevancia constitucional y se regula en el artículo 82 de la LPACAP.
Se inicia una vez se haya instruido el procedimiento y antes de recabar la propuesta de resolución. Para poder realizarse deben ponerse de manifiesto el interesado o su representante las actuaciones realizadas.
Los interesados podrán presentar alegaciones y aquellos documentos y justificaciones que entiendan convenientes en un plazo que oscila entre los 10 y los 15 días, salvo que se trata de un procedimiento especial que tenga platos propios. También podrá manifestar que no va a realizar alegaciones para que se tenga por realizado el trámite.
El trámite de audiencia solo puede faltar en aquellos procedimientos aunque no vayan a tenerse en cuenta más hechos, alegaciones y pruebas que las que el interesado haya aportado. Evidentemente, en estos casos no es necesario volver a oír al interesado, ya que todo el procedimiento se tramitará conforme a lo que previamente haya manifestado.
La audiencia en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Cuando el procedimiento sea de responsabilidad patrimonial (es decir, trate de reclamar una indemnización al Estado), siempre se debe dar audiencia al contratista. Este podrá personarse por sí mismo o mediante representante para exponer lo que le convenga y proponer los medios de prueba que estime necesarios.
El trámite de información pública
En determinados casos resulta más eficiente gestionar un trámite de información pública y audiencia. La diferencia entre uno y otro es que la información pública está destinada a múltiples interesados y la audiencia solo a uno.
Por tanto, el trámite de información pública se acordará siempre que la naturaleza del procedimiento lo requiera, mediante acuerdo del órgano competente para la resolución.
El trámite se realizará del siguiente modo:
- Se publicará un anuncio en el Diario Oficial para que todas las personas físicas y jurídicas interesadas puedan examinar expediente, completa o parcialmente.
- Posteriormente, los comparecientes podrán presentar alegaciones u observaciones respecto a las cuales tienen derecho a recibir una respuesta razonada. Es importante destacar que:
- La comparecencia no otorga por sí misma la condición de interesado en el procedimiento administrativo.
- Mientras que la incomparecencia tampoco impide al interesado interponer un recurso contra la resolución definitiva siempre que sea necesario.
- El plazo mínimo para presentar alegaciones durante el trámite de información pública es de 20 días.