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Procedimiento y actos administrativos

Plazos administrativos: el modo correcto de contarlos

Los plazos administrativos determinan el periodo de tiempo durante el cual podemos intervenir en el procedimiento, así como la fecha de efectos del mismo. Por tanto, es imprescindible contar correctamente estos plazos para saber si podemos presentar recursos o si el acto administrativo o la resolución siguen siendo efectivos. 

¿Dónde se regulan los plazos administrativos?

Los términos y plazos administrativos se regulan en la Ley 39/2015 (LPACAP). Esta norma dedica sus artículos 29 al 33 explicar cómo deben comportarse correctamente los plazos administrativos.

La norma nos recuerda que los términos y plazos administrativos no solo vinculan a los interesados sino también a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no solo nosotros debemos cumplir los plazos, sino también la propia Administración.

La actuación administrativa fuera de plazo nos dará derecho a presentar los correspondientes recursos administrativos y, en caso de ser desoídos, recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cómo computar los plazos administrativos 

A la hora de computar correctamente los plazos administrativos tenemos que diferenciar los días hábiles de los días inhábiles.

  • Son días hábiles aquellos en los cuales podemos intervenir en el procedimiento administrativo. Por tanto, son los únicos que computan efectos de términos y plazos administrativos. En principio son todos los días salvo los sábados, domingos y festivos.
  • Son días inhábiles aquellos en los cuales no se pueden realizar actuaciones administrativas. Como hemos visto, se trata de los sábados, domingos y festivos, aunque también puede haber otros declarados inhábiles cómo veremos a continuación.

En general, salvo que una norma establezca lo contrario, los plazos expresados por horas podías se considerarán referidos a horas y días hábiles.

Por su parte, los plazos expresados en meses o años presentan una forma especial de cómputo:

  • Comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto o se produzca la estimación o desestimación expresa o por silencio administrativo.
  • Terminarán de correr el mismo día en que se produjo esta notificación, publicación o resolución, dentro del mes o año señalado por el plazo.
    Puede ocurrir que este día no exista. Por ejemplo, si nos conceden un plazo de un mes el día 31 de enero, no dispondremos de un día 31 de enero de febrero. En estos casos el plazo concluirá el último día del mes.

Cuando un día sea hábil en nuestro municipio o comunidad autónoma pero no en la sede del órgano administrativo viceversa, se considerará en todo caso inhábil. De este modo se evita que podamos sufrir indefensión.

¿Existe un calendario de términos y plazos administrativos?

Anualmente, tanto la Administración General del Estado como las administraciones de las Comunidades Autónomas, publican un calendario de días inhábiles sujeto al calendario laboral. Gracias a estos calendarios podemos hacer un mejor seguimiento de los plazos administrativos.

A continuación incluimos una serie de enlaces para que puedas consultar el calendario de cada una de las administraciones territoriales.

¿Cuáles son los plazos para resolver y notificar un procedimiento?

Cada procedimiento administrativo está sometido a su normativa específica. Esta puede determinar el plazo en que la Administración actuante estará obligada a resolverlo y a notificar su resolución a los interesados.

Como norma subsidiaria se aplica la ley 39/2015, que establece:

  • Que los plazos establecidos en estas normas especiales no pueden superar los 6 meses. Este límite se lo puede rebajarse si así lo autoriza una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea.
  • Que, a falta de concreción del plazo para resolver y notificar, este será de 3 meses.
  • Por último, que el plazo para resolver y notificar empezará a contar:
    • Desde la fecha del acuerdo de iniciación, siempre que haya sido la propia Administración que iniciará el acto de oficio.
    • O a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el Registro Electrónico de la administración cuando se iniciará a solicitud del interesado. 

¿Cuáles son los plazos para presentar alegaciones en el trámite de información pública?

En cada caso deberá determinarse el plazo para formular alegaciones en el anuncio de información pública. Sin embargo, este plazo nunca puede ser inferior a 20 días.

¿Cómo se cuentan los plazos administrativos en los registros?

Aunque cada vez es más frecuente utilizar registros electrónicos, que están abiertos las 24 horas del día, todavía existen trámites que se deben realizar presencialmente. Las Administraciones Públicas deben publicar los horarios de sus registros.

Aunque los registros electrónicos estén abiertos las 24 horas del día, toda la documentación presentada en día inhábil se entenderá realizada durante la primera hora del primer día hábil siguiente. En estos casos los documentos se consideran presentados por orden de entrada.

Sin embargo, siempre se considerará anterior un documento que se haya remitido durante el día inhábil que aquel que se presente a primera hora del día hábil.

Cabe destacar que los registros electrónicos cuentan con su propio calendario de días inhábiles. En este sentido, no se aplica a la sede electrónica el calendario general, sino tan solo el de los registros electrónicos.

¿Cómo puedo ampliar los plazos administrativos?

Salvo que una norma lo impida, la administración puede conceder de oficio o a petición del interesado una ampliación de los plazos administrativos. En principio, está ampliación no puede ser mayor a la mitad del plazo completo.

Por supuesto, antes de conceder la ampliación de los plazos administrativos se deberán estudiar las circunstancias del caso y los derechos de terceros implicados. En ningún caso se podrá perjudicar a estas personas, que serán notificadas de la ampliación de los plazos.

La LPACAP determina que cuando se solicita la ampliación de un plazo administrativo tramitado por misiones diplomáticas y oficinas consulares o impliquen trámites de extranjería se concederá por su tiempo máximo permitido. Es decir, un 50% del plazo total.

¿Qué ocurre con los plazos si ha habido una incidencia informática?

Aunque nuestra administración está intentando digitalizarse, los registros electrónicos siguen dando muchos problemas. Por tanto, es relativamente común que ocurran en informáticas cuando acudimos a procedimientos de concurrencia (solicitud de subvenciones, inscripción en pruebas selectivas…).

Siempre que una incidencia técnica imposibilite que se cumplan los plazos administrativos la administración está habilitada para ampliarlos. Para ello basta con que publique en su sede electrónica la existencia de la incidencia y la ampliación concreta del plazo no vencido.

¿Qué ocurre con los plazos administrativos en los procedimientos de urgencia?

En determinadas ocasiones, siempre que el interés público lo aconseje, se puede acordar la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo. Para ello basta que lo solicite el interesado o que el propio órgano lo acuerde de oficio al entender qué es necesario agilizar el trámite.

En los procedimientos de urgencia todos los plazos administrativos se reducen a la mitad, salvo aquellos reservados para la presentación de solicitudes y recursos. En materia de recursos debemos destacar que no se puede impugnar el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia.