Hoy estudiamos los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo. También vamos a estudiar las características de estos plazos en el orden jurisdiccional que nos ocupa, todo ello desde la perspectiva de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
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Plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo en el procedimiento en primera o única instancia
En general, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo en el procedimiento en primera o única instancia es de dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto impugnado.
Evidentemente, esto implica que existen otros plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando lo que se impugna es la inacción, la vía de hecho o un acto presunto.
- Cuando se trate de impugnar un acto presunto el plazo será de 6 meses a contar a partir del día en que se produzca el efecto del silencio administrativo.
- Si se trata de impugnar la vía de hecho podrá interponerse el recurso en 20 días hábiles desde que comenzara la actuación.
El interesado también puede cursar un requerimiento en el que solicite a la Administración que cese su actuación. En este caso, la Administración dispondrá de un plazo de 10 días para atenderlo. De no hacerlo, el interesado podrá presentar el recurso en plazo de 10 días.
Otros plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo
La LJCA regula otros dos supuestos en los que cambian los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo. Se trata de:
- Si la Administración estaba obligada a realizar una prestación concreta, el plazo asciende a 3 meses.
- La única excepción es que esta prestación se deba realizar en ejecución de un acto firme, caso en el cual el plazo de interposición será de 1 mes.
- Si es una Administración Pública la que trata de impugnar los actos de otra podrá realizar un requerimiento previo. El plazo de dos meses comenzará a contar desde que se reciba la comunicación o se entienda presuntamente rechazada. Esto ocurre en el plazo de un mes desde su recepción.
Plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo en el caso de recursos especiales
El procedimiento abreviado contencioso-administrativo comparte los plazos de presentación con el anterior proceso.
Lo mismo ocurre con el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado, que es de:
- 2 meses desde el día siguiente a la publicación o notificación de la disposición o acto impugnado, generalmente.
- 6 meses desde el día siguiente a la producción de efectos del silencio administrativo.
- 2 meses desde la presentación de la solicitud ante la CNMC del operador económico.
En el caso del procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos, el plazo de dos meses empieza a contar una vez transcurrido el plazo de 6 meses que haya dado el Registro de Partidos para solventar las irregularidades que lo motivan.
El procedimiento de suspensión administrativa de acuerdos de Entidades y Corporaciones locales se promueve en el plazo de 10 días desde que se dicte el acto de suspensión.
La cuestión de ilegalidad en el orden contencioso-administrativo se presenta en 5 días desde que conste en actuaciones la firmeza de la sentencia.
Por último, la sumariedad del procedimiento para la protección de derechos fundamentales hace que su plazo de presentación sea de tan solo 10 días.
Características de los plazos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Los plazos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo son improrrogables. Una vez transcurridos, el Secretario judicial tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que dejara de utilizarse.
Sin embargo, se admite el escrito procedente si se presenta el día en que se notifica la resolución, salvo que se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
Durante el mes de agosto no corren plazos, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
En caso de urgencia o cuando las circunstancias lo hagan necesario, las partes pueden solicitar al órgano jurisdiccional que habilite días inhábiles para la protección de derechos fundamentales o en los incidentes de suspensión o adopción de otras medidas cautelares.
El órgano jurisdiccional oirá a las demás partes y resolverá en el plazo de 3 días, acordando la habilitación siempre que su denegación pueda causar perjuicios irreversibles.