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Procedimiento abreviado contencioso-administrativo

El procedimiento abreviado contencioso-administrativo es uno de los más frecuentes en esta sede. Lo analizamos en nuestra entrada de hoy.

El procedimiento abreviado contencioso-administrativo es un proceso ágil, por medio del cual se deciden determinados asuntos en este orden jurisdiccional. En nuestra entrada de hoy vamos a analizar su regulación en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Ámbitos del procedimiento abreviado contencioso-administrativo

Los órganos competentes para conocer del procedimiento abreviado contencioso-administrativo son los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

Se puede acudir a este procedimiento abreviado para resolver asuntos en materia de:

  • Personal al servicios de las Administraciones Públicas.
  • Extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político.
  • Disciplina deportiva en materia de dopaje.
  • Todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 €.

Iniciación del procedimiento abreviado contencioso-administrativo

El procedimiento abreviado contencioso-administrativo se inicia mediante demanda. Esta demanda debe ir acompañada de la documentación en que el actor fundamente su derecho.

También deben acompañarla los documentos previstos en el art. 45.2 LJCA, que son:

  • Representación del compareciente.
  • Legitimación del actor si lo es por transmisión.
  • Copia o disposición del acto recurrido o indicación del expediente. En caso de inactividad o vía de hecho debe señalarse el órgano o dependencia al que se atribuya.
  • Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones, en su caso.

Admisión de la demanda

Presentada la demanda, el Secretario judicial apreciará la jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional y admitirá la demanda o dará cuenta al mismo para que resuelva lo que proceda.

Traslado y requerimiento del expediente

Una vez admitida la demanda, el Secretario judicial dará traslado al demandado. Citará a ambas partes para la vista y requerirá el expediente a la Administración demandada con al menos 15 días de antelación respecto a la vista.

Celebración de la vista

El demandante puede solicitar por otrosí que el recurso se resuelva sin necesidad de recibimiento a prueba ni vista. En este caso, el Secretario judicial dará traslado a las partes demandadas para que contesten en plazo de 20 días. Durante los 10 primeros días de este plazo podrán solicitar la celebración de la vista.

Recibido el expediente administrativo, será remitido a los interesados para que puedan alegar durante la vista.

Comparecidas las partes el Juez declarará abierta la vista.

  • En caso de no comparecer o hacerlo solo el demandado, el órgano jurisdiccional tendrá al actor por desistido y le condenará en costas.
  • Si quien no compareciera fuera el demandado, proseguirá la vista en su ausencia.

Desarrollo de la vista

  1. La vista comienza con la exposición de los fundamentos de lo solicitado por el demandante.
  2. Posteriormente, los demandados formularán las alegaciones pertinentes, incluyendo las relativas a jurisdicción, competencia y otras.
    1. Oído el demandante, el Juez resolverá lo que proceda. Si ordena seguir el juicio, el demandado puede pedir que conste en acta su disconformidad. El mismo derecho asiste al demandante cuando el Juez decline el conocimiento del asunto o declare la inadmisibilidad del recurso.
    2. Si el demandado impugnara el procedimiento por razón de la cuantía, el Juez intentará que las partes lleguen a un acuerdo sobre este extremo, decidiendo él en última instancia.
  3. Resueltas las cuestiones procesales, el Juez dará la palabra a las partes para fijar los hechos en los que se fundamenten sus pretensiones.
    1. A falta de conformidad se propondrán y practicarán las pruebas procedentes.
    2. En caso de conformidad, el Juez apreciará esta circunstancia y dictará sentencia. Si hay oposición proseguirá la vista.

La prueba durante la vista en el procedimiento abreviado contencioso-administrativo

Los medios de prueba en el proceso abreviado contencioso-administrativo se resolverán en el mismo juicio, salvo que sean incompatibles con sus trámites.

La forma de resolver la etapa probatoria sigue las normas del proceso ordinario.

Interrogatorios

En el caso de interrogatorios, se propondrán verbalmente sin admitirse pliegos.

Tampoco se admiten escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. Además, si el número de testigos fuera excesivo y sus manifestaciones reiterativas, el órgano judicial podrá limitarlos.

Los testigos no pueden ser tachados, aunque las partes pueden observar lo que estimen conveniente en las conclusiones.

Periciales

En el caso de la prueba pericial, no serán de aplicación las normas sobre insaculación de peritos.

Otras disposiciones en materia probatoria

Solo es admisible el recurso de reposición contra la denegación de pruebas o admisión de las que se denuncien como obtenidas con violación de derechos fundamentales.

Si el Juez estima que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista la suspenderá.

Conclusión del proceso abreviado contencioso-administrativo

Tras la práctica de la prueba y de las conclusiones (si hubiera una y/u otra) y oídos los letrados, las partes podrán exponer de palabra lo que estimen oportuno con la venia del Juez.

Se dictará sentencia en plazo de 10 días, documentándose la vista.