Categorías
Procesal

Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado

El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado permite a la CNMC impugnar actos que atenten contra la libertad de establecimiento o circulación

El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado es una herramienta mediante la cual la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede impugnar actos, disposiciones, actuaciones, inactividades o vías de hecho de las Administraciones Públicas que contravengan la libertad de establecimiento.

Este procedimiento se sustancia frente a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se rige en lo procesal por la ley que regula este orden jurisdiccional (LJCA).

Materialmente se apoya en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (Ley 20/2013).

Además, también se podrían señalar como fundamentos jurídicos la libertad de empresa, la economía de mercados y la libre circulación de personas y bienes, principios reconocidos en diferentes artículos de nuestra Constitución.

El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede presentar este recurso contencioso-administrativo cuando considere que un acto, disposición, actuación, inactividad o vía de hecho de cualquier Administración Pública puede contravenir la libertad de establecimiento o circulación.

Presentación del recurso

El plazo para interponer este recurso es de dos meses, a contar desde:

  • El día siguiente a la publicación de la disposición impugnada o la notificación o publicación del acto expreso.
  • En caso de ser presunto, el plazo ascenderá a seis meses, contando a partir del día siguiente en que se entienda producido el silencio.
  • Cuando se inicie a solicitud de un operador económico, se contará desde la presentación de su solicitud ante la CNMC.

El día de interposición o al siguiente, el Secretario judicial requerirá con carácter urgente al órgano administrativo para que en plazo de 5 días remita el expediente acompañado de los informes y datos solicitados en el recurso. La falta de remisión no suspenderá el curso de los autos.

Tramitación del recurso

  1. El Secretario judicial pondrá de manifiesto el expediente para que en plazo de 10 días el recurrente pueda formalizar la demanda acompañada de los documentos oportunos. Si se recibiera el expediente posteriormente a a presentación de la demanda, se otorgará un trámite adicional de alegaciones.
  2. Formalizada la demanda, el Secretario judicial dará traslado a las partes demandadas para que presenten contestación en plazo de 10 días.
  3. Al día siguiente de concluir este trámite, el órgano jurisdiccional decidirá lo procedente sobre el recibimiento a prueba, que no excederá los 20 días. En caso de que no quepa ulterior recurso, podrá convocar a las partes para dictar sentencia de viva voz.
  4. Concluidas las actuaciones, el órgano dictará sentencia en plazo de 5 días, pudiendo estimar el recurso. En este caso se corregirá la conducta infractora y se resarcirán daños y perjuicios.

Durante la tramitación del recurso puede solicitar la intevención como parte recurrente cualquier operador económico que tenga interés directo en la anulación del acto, actuación o disposición impugnada. Esta solicitud se resuelve mediante auto previa audiencia de las partes por plazo común de 5 días.

Si se iniciaran otros procedimientos con el mismo objeto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordará la acumulación al promovido por la CNMC.

El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado se tramita con carácter preferente.

Suspensión del acto o actuación

La CNMC puede solicitar en su escrito de interposición la suspensión del acto o actuación impugnados, así como otras medidas cautelares.

Esta suspensión se produce de forma automática y sin exigencia de afianzamiento, aunque la Administración recurrida puede solicitar su levantamiento en plazo de 3 meses siempre que acredite que su mantenimiento puede derivar en una perturbación grave de los intereses generales o de un tercero.

  • En tal caso, se dará traslado de la solicitud a la CNMC para que alegue lo procedente en plazo de 10 días.
  • El órgano jurisdiccional resolverá lo procedente mediante auto en plazo de 5 días.