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Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos

El procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos es el trámite contencioso-administrativo para extinguir este tipo de organizaciones cuando no cumplen ciertas obligaciones.

El procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos permite declarar la ilegalidad de este tipo de asociaciones de relevancia constitucional.

Cabe recordar que el derecho de asociación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 22 de la Constitución.

Más allá de eso, el artículo 6 del texto constitucional señala la relevancia constitucional de los partidos políticos, convirtiéndolos en un tipo de asociación privilegiada.

De modo que se entenderá que la declaración de extinción de los partidos políticos tenga que someterse al control judicial. En concreto, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo es el competente para conocer de este tipo de solicitudes.

Para ello entran en juego:

El procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos

Como decimos, es la LJCA la que rige el procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos. En concreto, determina que este procedimiento especial sigue el cauce del procedimiento abreviado. Sin embargo, introduce algunas particularidades.

Competencia para la iniciación del procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos

Es competente para interponer este recurso el Registro de Partidos Políticos, de oficio o a instancia de los interesados.

Justificación de la demanda

La demanda debe especificar los motivos recogidos en el art. 12 bis.1 LO 6/2002 en los que se fundamenta la petición. Tales motivos son:

  • Falta de adaptación de sus Estatutos a la ley en los plazos previstos.
  • No haber convocado el órgano competente para renovar los órganos de gobierno y representación en más de 8 años.
  • O no haber presentado sus cuentas anuales durante 3 ejercicios consecutivos o 4 alternos.

Plazo para promover el procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos

El plazo de dos meses para presentar la demanda computa a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el art. 12 bis.2 de la LO 6/2002.

Este artículo determina que cuando el partido incurre en las situaciones antedichas, el Registro de Partidos le apercibirá para que justifique la adopción de medidas en plazo de 6 meses.

De modo que transcurrido este plazo sin que el partido político subsane los defectos, el propio Registro o los interesados podrán iniciar el procedimiento.

Efectos de la sentencia

Si la sentencia declara la extinción del partido, el órgano jurisdiccional lo notificará al Registro para que proceda a la cancelación de la inscripción.

En todo caso, el Ministerio Fiscal será parte del proceso, ya que como hemos señalado, los partidos políticos son asociaciones de relevancia constitucional y ponen en juego derechos fundamentales.