La protección de derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa es previa, incluso, a la propia Constitución. Así, la Ley 62/1978 diseñaba un procedimiento privilegiado para la defensa de determinados derechos, que terminarían consagrados como fundamentales en el texto constitucional.
El objetivo de aquel texto fue servir de escudo frente a detenciones ilegales y otras sanciones en materia de orden público. Y poco a poco se fueron introduciendo nuevas reformas que ampliaban el ámbito de este procedimiento de protección de derechos fundamentales.
Contenidos del artículo
La protección de derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa: motivos y características
Como ya hemos indicado, los procedimientos de protección de derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa son (por poco) preconstitucionales.
Su objetivo es evitar la actuación exhorbitada de la Administración cuando esta entra en la esfera de las libertades públicas y los derechos fundamentales. Por tanto, es necesario que este tipo de procesos:
- Sea sumario y urgente. Dado que se basan en una posible violación de derechos fundamentales, el órgano jurisdiccional debe poder entrar a controlar la actuación administrativa lo antes posible.
En este sentido, es importante que los requisitos de interposición sean sencillos y la tramitación preferente. - Permita la suspensión de la actuación administrativa. Solo de este modo se garantiza que un acto lesivo no extienda sus efectos, agravando las consecuencias.
- Garanticen la intervención del Ministerio Fiscal. El artículo 124 de la Constitución atribuye al Ministerio Fiscal la misión de defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos. Por tanto, en este tipo de actuaciones debería garantizarse su intervención.
La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) regula este procedimiento, en sus artículos 114 y siguientes. Tal articulado debe entenderse como un desarrollo del procedimiento de amparo previsto en el art. 53.2 de la Constitución.
La finalidad de los procedimientos de protección de derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa es restablecer o preservar los derechos o libertades que motiven el recurso contencioso-administrativo.
Como exige su propia naturaleza, su tramitación tiene carácter preferente.
Interposición del recurso
El plazo para interponer este recurso es de 10 días, computados desde el siguiente al de la notificación, publicación o acaecimiento del acto o actuación que vulnere los derechos fundamentales.
En caso de inactividad, el plazo comenzará a correr 20 días después de la reclamación para que actúe, la presentación del recurso o el inicio de la actuación por vía de hecho.
El escrito debe expresar con claridad:
- El derecho cuya tutela se pretende.
- Los argumentos sustanciales que fundamenten el recurso.
Admisión del recurso
El Secretario judicial requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, el día de interposición o el siguiente, para que en plazo de 5 días remita el expediente junto con los informes y datos que estime procedentes.
1. Comunicación a las partes y solicitud de inadmisión
Al remitirlo, el órgano administrativo lo comunicará a quienes aparezcan como interesados, emplazándoles para que puedan comparecer como demandados en el plazo de 5 días. Una y otros podrán:
- Solicitar razonadamente la inadmisión del recurso.
- Pedir la celebración de comparecencia del art. 117.2 LJCA. El objetivo de esta comparecencia es discutir los motivos de inadmisión, y se celebrará en el plazo de 5 días.
La falta de remisión del expediente no suspenderá el plazo. Además, si se entrega extemporáneamente el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes para que puedan formular alegaciones en plazo de 48 horas.
Entregado el expediente o transcurrido el plazo, el Secretario ordenará continuar las actuaciones mediante decreto.
2. Admisión o inadmisión del recurso
En caso de considerar que no procede la admisión dará cuenta de ello al órgano jurisdiccional. Además, convocará a una comparecencia a las partes y el Ministerio Fiscal en plazo de 5 días, para oírlos sobre la procedencia de tramitar el recurso.
El día siguiente, el órgano jurisdiccional dictará auto:
- Mandando proseguir las actuaciones mediante este trámite.
- O acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento.
Tramitación del procedimiento
- Una vez se acuerde la tramitación del procedimiento el Secretario judicial pondrá de manifiesto el expediente y demás actuaciones para que el recurrente pueda formalizar demanda en plazo de 8 días.
- Posteriormente, dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y demás demandados para que presenten sus alegaciones en otro plazo de 8 días.
- Terminado el trámite de alegaciones o transcurrido su plazo, el órgano jurisdiccional decidirá el día siguiente sobre el recibimiento a prueba, que no puede superar 20 días.
- Concluidas las actuaciones, dictará sentencia en plazo de 5 días. Contra estas sentencias cabe recurso de apelación.
Derecho de reunión
Si el asunto versa sobre el derecho fundamental de reunión debe interponerse dentro de las 48 horas desde la notificación de la prohibición o la modificación no aceptada por los promotores.
El Secretario judicial pondrá de manifiesto el expediente si lo ha recibido y convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y al recurrente en plazo de 4 días.
El Tribunal oirá de manera contradictoria a los personados y resolverá sin ulterior recurso, manteniendo o revocando la prohibición o modificaciones propuestas.
Autorización judicial para identificar a responsables de servicios de la información
El art. 8.2 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI) permite a los órganos competentes solicitar una autorización judicial para identificar al responsable de un servicio de la sociedad de la información que atente o pueda atentar contra:
- La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
- La protección de la salud pública o las personas físicas o jurídicas con condición de consumidores o usuarios.
- El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
- La protección de la juventud y de la infancia.
- La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Para ello deberán entregar petición documentada.
El Juzgado, en plazo de 24 horas y previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud siempre que no vulnere el art. 18.1 y .3 de la Constitución.
También requerirá autorización judicial la ejecución de medidas para que se interrumpa la prestación de servicios o se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.
Para ello, la Comisión de Propiedad Intelectual acordará la medida y remitirá su resolución al órgano jurisdiccional.
Este convocará a la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados en plazo de 2 días, para oírlos.
Posteriormente, resolverá en plazo improrrogable de 2 días mediante auto.
Autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos
En este caso serán partes la Autoridad de Protección de Datos y quienes lo fueran en el procedimiento tramitado ante ella, así como la Comisión Europea.
El acuerdo de admisión o inadmisión a trámite confirmará, modificará o levantará la suspensión del procedimiento por posible vulneración de la normativa de protección de datos del que traiga causa el recurso.
Además, la autoridad judicial notificará la admisión a la autoridad de protección de datos para que dé traslado a los intervinientes en este procedimiento y se personen en plazo de 3 días, oyéndose asimismo a la Comisión Europea.
Concluido este trámite se dará traslado a las partes personadas para que en plazo de 10 días aleguen lo que estimen procedente, pudiendo solicitar la práctica de pruebas.
Tras el trámite de pruebas, en su caso, se celebrará una vista.
Finalizados estos trámites el órgano jurisdiccional dispondrá de 10 días para adoptar alguna de las siguientes decisiones:
- Declaración de que la decisión de la Comisión Europea es conforme al Derecho de la Unión Europea, y consiguiente denegación de la autorización solicitada.
- Auto de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE.