Categorías
Multas y sanciones

Cómo recurrir una multa de aparcamiento

¿Sabes cómo recurrir una multa de aparcamiento? Muchas personas confunden la denuncia con la sanción y las alegaciones con los recursos administrativos, perdiendo oportunidades de defensa.

Debes tener en cuenta que la notificación de la denuncia es el documento que inicia el procedimiento sancionador. De modo que hasta que este no se tramite no se te podrá imponer ninguna sanción.

Durante todo este proceso podrás defenderte presentando alegaciones, recursos administrativos y, en el peor de los casos, acudiendo a los tribunales. Para ello es recomendable que cuentes con asistencia jurídica especializada.

Te contamos cómo recurrir una multa de aparcamiento.

Casos en que pueden imponerse multas de aparcamiento

Las multas de aparcamiento serán impuestas por la Administración cuando se aparca:

  • En doble fila.
  • Delante de un vado.
  • En pasos de peatones.
  • Sin haber puesto ticket en el caso de que se trate de una zona azul.
  • En zona de carga y descarga.

Si no se estuviera de acuerdo con los hechos que motivan la multa, el supuesto sujeto infractor podrán proceder a recurrir la multa de aparcamiento sin necesidad de pagarla. Son las multas que cuentan con mayor margen de error.

recurrir multa aparcamiento

Pasos a seguir para recurrir una multa de aparcamiento

El procedimiento para recurrir una multa de aparcamiento es sencillo, únicamente hay que seguir los siguientes pasos con total atención:

Leer con detenimiento la notificación

Una vez que recibamos la notificación que nos señale la multa por aparcamiento, debemos ver cuáles han sido los motivos de dicha multa y tener claro si la misma es injusta o contiene algún error en la forma. Una vez que conozcamos la infracción, se tienen dos opciones:

  • Pagar la sanción. En este caso reconoceremos nuestra culpabilidad, perdiendo la posibilidad de recurrir pero beneficiándonos del correspondiente descuento.
  • O recurrir la multa de aparcamiento. Recuerda que la “papeleta” que nos deja la policía no es una sanción, sino la comunicación de la denuncia. De modo que:
    • La denuncia se limita a notificar una infracción administrativa.
    • Pero todavía tiene que tramitarse el correspondiente procedimiento administrativo sancionador para que esa denuncia se convierta realmente en una multa. Y es que la multa es la sanción administrativa que deriva de este procedimiento.
    • Por tanto, podemos acudir a todos los recursos admitidos en el procedimiento administrativo e incluso a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su caso.

Antes de recurrir la multa de aparcamiento

Si piensas recurrir la multa de aparcamiento debes asegurarte de que contenga algún error. Los más frecuentes son:

  • Falta del faldón que debe venir junto con la notificación. En él deben mostrarse los posibles recursos a interponer y los plazos para llevarlos a cabo.
  • También cabe la posibilidad de que exista algún defecto de forma, como errores en los datos del sujeto infractor o del vehículo.
  • Otro motivo podría ser la posibilidad de que la multa impuesta no se llevó a cabo por un agente, sino por un empleado de una empresa privada, no gozando su declaración de presunción de veracidad.
  • Se puede impugnar también la infracción presentando una prueba fehaciente que prueben el error de la infracción notificada; tales pruebas pueden consistir en fotografías, testimonios…

La Ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que la prescripción de dichas infracciones será:

  • De tres meses en el caso de que estas fuesen leves.
  • En el caso de que se trate de infracciones graves o muy graves será de seis meses.

Si se presentara un recurso contra la multa de aparcamiento, dicho plazo se verá interrumpido.

El inicio del recurso contra la multa

Una vez notificada la infracción, el interesado deberá conocer los recursos a interponer que, como hemos indicado, vienen señalados en el faldón que acompaña a la infracción. También se indicarán los plazos para interponerlos y las posibles alegaciones a presentar.

Una vez conocidos los recursos posibles a interponer, se deberá presentar un escrito de alegaciones. Este paso es importante, porque es nuestra primera oportunidad para recurrir la multa de aparcamiento. En caso de que nuestras alegaciones estén justificadas y sean atendidas, terminará el procedimiento sancionador sin que se nos imponga finalmente ninguna sanción.

Como regla general, se cuenta con un plazo de quince días hábiles para presentar el escrito de alegaciones desde el día en el que se recibe la notificación.

Esperar a recibir una respuesta por parte de la Administración

Una vez presentado el escrito de alegaciones debemos esperar a recibir la respuesta por parte de la Administración. Como hemos dicho, podrían estimarse nuestras alegaciones concluyendo el procedimiento sancionador.

En caso contrario podremos presentar el correspondiente recurso de reposición o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Lo más recomendable es contar con la asistencia de un especialista desde el momento inicial.