El recurso de casación contencioso-administrativo permite que el TS o el TSJ revisen un pronunciamiento judicial de un órgano inferior jerárquicamente. Se trata, por tanto, del último recurso al que pueden recurrir las partes en el proceso contencioso-administrativo para lograr la revisión de una sentencia.
Como los restantes recursos contencioso-administrativos, se regula en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
La interposición de este tipo de recursos suele ser compleja, ya que requiere una preparación previa y tiene motivos de admisión tasados. No es de extrañar, ya que la sentencia que se dicta al resolverlos constituye jurisprudencia y, por tanto, vincula a todo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Recurso de casación contencioso-administrativo
El recurso de casación contencioso-administrativo puede interponerse frente a las sentencias dictadas:
- En única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- Para ello deben contener doctrina que se entienda gravemente dañosa para los intereses generales y ser susceptibles de extensión de efectos.
- En única instancia o apelación por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.
- En el caso de las Sentencias de los TSJ, el recurso debe fundarse en infracción de normas de Derecho Estatal o de la Unión Europea, siempre que fueran invocadas oportunamente o consideradas por la Sala sentenciadora (juez a quo).
También son susceptibles del recurso de casación los autos de la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, previa interposición del recurso de reposición que:
- Declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o imposibiliten su continuación.
- Pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares del Contencioso-Administrativo.
- Recaigan en ejecución de sentencia. cuando resuelvan cuestiones no decididas directa o indirectamente en esta o contradigan sus términos.
- Dictados en el caso previsto en el art. 91 LJCA. Se trata de aquellos supuestos en que se solicite la ejecución provisional de la sentencia.
- Dictados en aplicación de los arts. 110 y 111 LJCA. Se trata de procesos en materia tributaria, de personal y de unidad de mercado o de procesos de tramitación preferente en los que se solicite la extensión de efectos de la sentencia principal.
Resulta competente para resolver estos recursos:
- Cuando el recurso de casación contencioso-administrativo se base en infracción de normas autonómicas, una Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
- En el resto de casos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable se regirán conforme a su Ley de Funcionamiento.
Excepciones al recurso de casación contencioso-administrativo
No son susceptibles del recurso de impugnación mediante el recurso de casación contencioso-administrativo las sentencias dictadas en los procesos:
- Para la protección del derecho fundamental de reunión.
- Contencioso-Electorales.
Recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Se limita a cuestiones de derecho, excluyendo las cuestiones de hecho. Sus pretensiones son:
- Anulación total o parcial de la sentencia o auto impugnado.
- En su caso, devolución de los autos al Tribunal de instancia o resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS.
Admisión a trámite
Para admitirse el recurso de casación contencioso-administrativo debe:
- Invocarse una concreta infracción del ordenamiento (sea procesal o sustantiva) o de la jurisprudencia.
- Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS debe estimar que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Lo cual ocurrirá, de forma motivada, cuando la resolución impugnada:
- Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales.
- Siente doctrina que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales sobre estas normas.
- Afecte a un gran número de situaciones.
- Resuelva un debate sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley sin que esté claro que no se deba presentar cuestión de inconstitucionalidad.
- Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.
- Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del TJUE o cuando pueda ser exigible la intervención prejudicial del mismo.
- Resuelva un proceso en que se impugnara directa o indirectamente una disposición de carácter general.
- Resuelva un proceso en que se impugnara un convenio celebrado entre Administraciones Públicas.
- Se dictara en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
Al respecto del interés casacional objetivo, se presumirá cuando:
- Se aplicaran normas sobre las que no existe jurisprudencia.
- La resolución se apartara deliberadamente de la jurisprudencia existente por considerarla errónea.
- Se declare nula una disposición de carácter general salvo que, evidentemente, carezca de trascendencia suficiente.
- Resuelva recursos contra actos o disposiciones de organismos reguladores, de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Nacional.
- Resuelva actos o disposiciones de Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Preparación del recurso
El recurso de casación contencioso-administrativo debe prepararse ante la Sala de instancia en plazo de 30 días desde el siguiente a la notificación de la resolución recurrida (o la sentencia o auto quedarán firmes). Están legitimados para ello quienes hayan sido o debieran haber sido parte en el proceso.
El escrito de preparación debe contener:
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos reglados (plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada).
- Identificación precisa de las normas o jurisprudencia que se considere infringida. Además, debe justificarse que se alegó en el proceso o se tomaron en consideración o debieron tomarse en consideración por la Sala de instancia.
- Acreditación, en su caso, de que se produjo indefensión y se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia si existió momento procesal oportuno.
- Justificación de la relevancia de las infracciones imputadas y de que resultan determinantes de la decisión adoptada que se recurre.
- Si la sentencia se dictó en un TSJ, justificación de que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho Estatal o de la Unión Europea.
- Especialmente, fundamentar que concurren supuestos que permitan apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala.
En caso de no reunir los objetivos, la Sala de instancia declarará no preparado el recurso mediante auto. Contra este auto tan solo cabe el recurso de queja.
En caso de que sí se cuplan, la Sala tendrá por preparado el recurso mediante auto motivado. Ordenará el emplazamiento de las partes en el plazo de 30 días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS y remitirá a esta los autos originales y el expediente administrativo. También puede emitir opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia.
Contra el auto de admisión no caben recursos, aunque sí oposición frente al TS.
Admisión del recurso de casación contencioso-administrativo
Recibidos los autos originales y el expediente administrativo, la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo puede oír a las partes personadas por plazo de 30 días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
La admisión o inadmisión se decidirá por esa Sección:
- Mediante providencia de inadmisión o auto de admisión en los supuestos del art. 88.2. Se trata de aquellos supuestos donde el interés casacional objetivo no se presume.
- Mediante auto de inadmisión o admisión cuando se presuma interés casacional objetivo o el órgano a quo hubiera emitido informe favorable la inadmisión.
No cabe recurso contra las providencias y autos de admisión o inadmisión. Además, en caso de inadmisión se impondrán las costas al recurrente.
Ejecución provisional
La preparación del recurso no impide la ejecución provisional de la sentencia recurrida. Las partes pueden instarla, acordándose medidas que eviten o palien los eventuales perjuicios en su caso. También podrá exigirse la prestación de caución o garantía.
Resolución del recurso
Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación para:
- Remitir las actuaciones a la Sección competente para la tramitación y decisión del recurso.
- Hacer saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de 30 días para presentar el escrito de interposición del recurso.
Si no se presenta el escrito se declarará desierto el recurso, ordenándose la devolución de las actuaciones. En caso de interponerse, contendrá:
- Exposición razonada de las normas o jurisprudencia infringidas. No podrá abarcar otras que las alegadas en el escrito de preparación. Además, las sentencias del TS deberán ser analizadas.
- Precisión del sentido de las pretensiones de la parte y los pronunciamientos solicitados.
En caso de venir incompleto se dictará sentencia de inadmisión e imponiendo las costas causadas. De lo contrario, se dará traslado a las partes recurridas y personadas para que puedan oponerse en plazo de 30 días. En la oposición no se puede pretender la inadmisión del recurso.
Transcurrido el plazo, si cualquier parte pidió por otrosí la celebración de vista pública se hará salvo que se considere innecesaria. En caso contrario se declarará el recurso concluso y pendiente de votación y fallo.
Cuando lo estime conveniente, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS puede acordar que los actos de vista pública o votación y fallo tengan lugar frente al Pleno de la Sala.
El órgano competente dictará sentencia en plazo de 10 días desde que termine la deliberación para votación y fallo.
Efectos de la sentencia
La sentencia fijará la interpretación de las normas sobre las que se considerara necesario el pronunciamiento del TS. Además, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso.
Podrá anular la sentencia o auto recurrido en todo o en parte, o bien confirmarlos. En su caso, puede ordenar la retroacción de actuaciones.
Si se aprecia una falta de competencia se anulará la resolución para indicarse el órgano competente.
El TS puede añadir a los hechos probados en la Sala de instancia aquellos que, omitidos, estén suficientemente justificados y cuya toma en consideración resulte necesaria para apreciar la infracción alegada.
Por último, la sentencia resolverá lo procedente en materia de costas.