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Recursos contra providencias y autos contencioso-administrativos

Existen dos posibles recursos contra providencias y autos en el orden contencioso-administrativo: reposición y apelación. Los analizamos en este artículo

Existen dos recursos contra providencias y autos contencioso-administrativos. En primer lugar está el recurso de reposición, que debe resolver el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Y en segundo lugar se puede recurrir a la apelación, cuya resolución corresponde al superior jerárquico del Juez a quo.

Recurso de reposición (antes también súplica)

El recurso de reposición en el orden contencioso-administrativo no debe confundirse con su homónimo administrativo. Mientras que el primero es de tipo judicial, el segundo es de tipo administrativo.

La diferencia entre uno y otro no es tan solo la vía en que se practica. Así, el primero pretende que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo se replantee una providencia o auto. El segundo, sin embargo, pretende que un órgano administrativo se replantee una disposición o actuación.

Por tanto, es perfectamente posible que en la impugnación de la misma actuación se haga uso primero del recurso de reposición por vía administrativa y, desoído este, posteriormente del recurso de reposición por vía contencioso-administrativa.

La única similitud entre ambos recursos (que les da nombre) es el hecho de que se presentan frente al órgano cuyo pronunciamiento se impugna, que también es el competente para resolver el recurso.

Este recurso recibía dos nombres anteriormente. Cuando se presentaba frente a órganos unipersonales se conocía como recurso de reposición. Si el órgano era colegiado se le llamaba recurso de súplica.

La Disposición Adicional Octava de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) terminó con esta distinción.

El recurso de reposición en la LJCA

Como decimos, el primero de los recursos contra providencias y autos contencioso-administrativos es el recurso de reposición.

  • Este recurso puede interponerse contra providencias y autos no susceptibles de apelación o casación. Pese a su interposición, y salvo que el órgano jurisdiccional disponga otra cosa de oficio o a instancia de parte, la resolución se llevará a efecto pese a la interposición del recurso.
  • Este recurso no es admisible contra resoluciones expresamente exceptuadas legalmente ni contra autos que resuelvan recursos de reposición y aclaración.

Plazos del recurso de reposición en el orden contencioso-administrativo

  1. El recurso de reposición se interpone en plazo de 5 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
  2. Una vez interpuesto, el Secretario judicial dará traslado a las partes para que puedan impugnarlo en plazo de 5 días.
  3. Transcurrido este plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto en plazo de 3 días.

Apelación de Autos en el orden contencioso-administrativo

El segundo de los recursos contra providencias y autos contencioso-administrativos es el de apelación.

Resultan apelables los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en los procesos que conozcan en primera instancia:

  • Que pongan fin a la pieza separada de medidas cautelares del Contencioso-Administrativo.
  • Recaídos en ejecución de la sentencia.
  • Que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
  • Recaídos sobre autorizaciones de los arts. 8.6, 9.2 y 122 bis LJCA. O en aplicación de los arts. 83 y 84 LJCA. Tales artículos refieren a:
    • Entrada en domicilios u otros lugares que requiera autorización del titular.
    • Ejecución de actos adoptados por la Sec .2ª CPI para interrumpir la prestación de servicios de la sociedad de la información o retirar contenidos que vulneren la propiedad intelectual.
    • Adopción de medidas cautelares frente a la interposición de un recurso de apelación.
    • Ejecución provisional de una sentencia apelada.

El recurso de apelación administrativo en supuestos contemplados en los arts. 110 y 111 LJCA se rige por el mismo régimen de admisión que la apelación correspondiente a esta sentencia. Estos casos son los relativos a la extensión de efectos jurídicos de una Sentencia.