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Procedimiento y actos administrativos

Resolución de los procedimientos administrativos

La Administración está obligada a tramitar el procedimiento administrativo hasta su resolución. Una vez concluido, debe notificar esta resolución al ciudadano.

Pero, ¿qué ocurre cuando no lo hace? ¿siempre tiene esta obligación?

¿Está la administración obligada resolver sus procedimientos?

Sí. La Administración siempre debe tramitar y resolver sus procedimientos. De hecho, los titulares de las unidades administrativas y su propio personal son personalmente responsables de estas obligaciones.

Esto supone que deben tomar medidas para facilitar y agilizar la tramitación del procedimiento y el pleno ejercicio de los derechos de los interesados. En otro caso, el artículo 20.2 de la Ley 39/2015 habilita los interesados para exigir la responsabilidad de la Administración Pública actualmente.

Respecto a la resolución, todas las administraciones públicas están obligadas a dictar resolución expresa en cualquier procedimiento, así como notificar su resolución a los interesados.

Incluso en los casos de prescripción, de renuncia de derecho, de caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Administración debe resolver declarando esta circunstancia.

El único caso en que se podrá prescindir de la resolución es aquel en que el procedimiento terminé por pacto o convenio. Lo cual es razonable si tenemos en cuenta que el interesado ha participado en el propio acto administrativo de terminación del procedimiento administrativo.

¿Cuál es el plazo máximo para resolver en el procedimiento administrativo?

El plazo máximo, no ya para resolver, sino para notificar la resolución de cualquier procedimiento administrativo es de 6 meses, salvo que una ley o norma de derecho de la Unión Europea establezca lo contrario.

Esto significa que, aunque sea la norma de cada procedimiento la encargada de determinar el plazo para resolver y notificar, en ningún caso podrá exceder los 6 meses.

Si la norma particular del procedimiento no establecerá un plazo concreto, se aplicará de modo subsidiario un plazo máximo de 3 meses. Además, este plazo máximo de tres meses comenzará a contar:

  • Si el procedimiento se inicia de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
  • Cuando se iniciará a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud entrada en el registro de la administración u organismo competente.

Aunque estos son normas generales, las Administraciones Públicas están obligadas a mantener en su portal web tanto las relaciones de procedimientos de su competencia como los plazos máximos de duración y los efectos del silencio administrativo. De modo que basta con realizar una consulta para saber si las reglas generales son aplicables al caso concreto.

Además, en todas las notificaciones que reciban los interesados se les informará del plazo máximo para la resolución del procedimiento y de los efectos que pudiera generar el silencio administrativo.

¿Qué ocurre si la administración no resuelve dentro del plazo?

Al margen de la responsabilidad que pudiéramos exigir a la unidad encargada de resolver, cuando la administración no resuelve dentro del plazo legalmente establecido se producirá el silencio administrativo. El silencio administrativo equivale a una resolución favorable o desfavorable (depende del caso) tácita.

Para más información sobre los efectos del silencio administrativo, te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre la materia. En cualquier caso, como ya hemos indicado, los efectos concretos del silencio administrativo en cada procedimiento se consignarán tanto en la página web de la Administración actuante con las notificaciones que está dirigen interesado.

¿Se pueden modificar los plazos de resolución de los procedimientos administrativos?

Sí. La Ley 39/2015 incluye dos herramientas que nos permiten modificar los plazos de resolución de los procedimientos administrativos. Se trata de la ampliación y de la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar. Cómo disponemos de dos artículos centrados en estas cuestiones, te recomendamos su lectura si quieres ampliar información.