La sanción administrativa es el modo que tienen las Administraciones Públicas de castigar una infracción administrativa. Se trata, por tanto, de una restricción de derechos o una multa aplicada como consecuencia de una conducta ilegal.
Definidas estas sanciones como consecuencias jurídicas de la responsabilidad administrativa, esta debe diferenciarse de otras formas de responsabilidad. Por ejemplo:
- La responsabilidad civil, que es la que nace del incumplimiento de obligaciones o de lesiones entre particulares.
- Y la responsabilidad penal, que es la que nace de la comisión de un delito. En este caso, la norma infringida tiene carácter penal, por lo que la condena tiene un alcance muy superior al de las sanciones administrativas.
De hecho, el artículo 25 de la Constitución señala que las penas pueden consistir en la privación de libertad, pero que en ningún caso se podrá privar de libertad a nadie, ni directa ni indirectamente, por vía de una sanción administrativa.
Esta diferencia de los regímenes de responsabilidades es importante. Así, la exigencia de la responsabilidad administrativa presenta un régimen mucho más formal que la de responsabilidades civiles.
Del mismo modo, los encargados de dirimir la responsabilidad administrativa son los órganos competentes de la Administración, sometidos a control judicial, mientras que los encargados de dirimir la responsabilidad penal son, directamente, los órganos judiciales.
¿Qué es una sanción administrativa?
La sanción administrativa es la consecuencia jurídica de la responsabilidad administrativa. Se trata de un castigo, en respuesta a una infracción o conducta ilegal. Tal castigo puede suponer la privación de derechos o la imposición de multas.
Al margen de estos castigos, las sanciones administrativas suelen llevar aparejadas consecuencias accesorias. Por ejemplo, es frecuente que se obligue al infractor a reparar el daño causado o a restituir la situación alterada.
Es importante destacar que la potestad sancionadora de la Administración está sujeta a los principios del Derecho Administrativo sancionador. Principio que establecerán ciertas pautas a la hora de imponer y graduarlas.
Principios de legalidad y tipicidad
Según los principios de legalidad y tipicidad, para imponer una sanción administrativa es necesario:
- Que esté prevista como tal en las normas sancionadoras. Esto incluye sus criterios de graduación.
- Que sea un órgano administrativo competente quien, tras tramitar el procedimiento sancionador regulado en la Ley, la imponga.
Principio de responsabilidad
Según el principio de responsabilidad, no puede imponerse una sanción administrativa sino a aquellas personas que, de forma culposa o dolosa, hayan participado en la infracción. Además, pueden exigirse responsabilidades colectivas, y la imposición de la sanción no impide que se incluyan limitaciones u obligaciones accesorias. Por ejemplo, la reparación del daño o una inhabilitación.
Principios de irretroactividad y prescripción
Según el principio de irretroactividad, la sanción administrativa debe estar regulada antes de que se cometa la infracción de la que trae razón. Si se regulara posteriormente no se podría imponer.
Del mismo modo, si ya estuviera regulada pero la ley se endureciera después de haberse cometido la infracción, tampoco se podrá aplicar la nueva norma. Estaremos ante un caso de irretroactividad.
Sin embargo, el artículo 9.3 de la Constitución permite que las normas posteriores, en la medida en que sean favorables al responsable, sí despierten efectos retroactivos. Por ejemplo, podrían suponer una reducción de la multa, incluso si ya se está pagando.
Otro de los efectos temporales que pueden afectar a la sanción administrativa es la prescripción. El plazo de prescripción señala el término temporal en que debe hacerse efectiva la sanción. Si transcurriera este plazo sin haberse ejecutado la sanción, esta prescribirá y ya no se podrá aplicar.
A falta de previsiones específicas, los plazos de prescripción de las sanciones son:
- 1 año para las sanciones leves.
- 2 años para las sanciones graves.
- 3 años para las sanciones muy graves.
Principios de proporcionalidad y non bis in idem
A la hora de analizar las sanciones administrativas es imprescindible conocer el principio de proporcionalidad. Este implica que la sanción nunca puede suponer una desproporción con la gravedad de la infracción.
Para graduar la sanción, por tanto, deberá atenderse a criterios como los siguientes:
- Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.
- Continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- Naturaleza de los perjuicios causados.
- Reincidencia.
Además, las penas tienen un límite mínimo y otro máximo:
- Como mínimo, la pena debe ser más gravosa que el cumplimiento de la ley. En caso contrario se incentivarían las infracciones administrativas.
- Como máximo, la pena no puede privar al responsable de su libertad (salvo en el caso de la Administración Militar).
Fuera de estos criterios de graduación, el principio non bis in idem prohíbe que una misma infracción se sancione repetidamente. Esto incluye las condenas penales, de modo que si una conducta ha sido castigada como delito no podrá serlo como infracción administrativa.
Cómo defenderse de una sanción administrativa
Como hemos anticipado, las sanciones administrativas se imponen en el seno de un procedimiento administrativo sancionador. Por tanto, el presunto responsable gozará de todo tipo de recursos administrativos, además de la posibilidad de presentar pruebas, documentos y alegaciones.
En el caso de que el procedimiento sancionador resulte desfavorable, el sancionado podrá impugnar la resolución sancionadora mediante los recursos ordinarios en sede administrativa.
Estos recursos permiten impugnar los actos administrativos con los que el interesado disienta, llegando a anular el acto para evitar la imposición de la sanción. Si, agotada la vía administrativa, siguiera disconforme con el sentido de la resolución, tendrá la posibilidad de presentar un recurso Contencioso-Administrativo ante los tribunales.