La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) incluye un mecanismo de suspensión administrativa de acuerdos locales. Este procedimiento trae causa de la ausencia de un control de las Administraciones territorialmente superiores sobre la actuación de las Entidades y Corporaciones locales.
Así, cuando las Entidades o Corporaciones locales actúan, esta actuación puede ser impugnada, pero solo ante el Poder Judicial. En este caso, antes de promoverse el correspondiente recurso contencioso-administrativo se puede solicitar la suspensión administrativa de los acuerdos locales.
Tramitación del procedimiento de suspensión administrativa de acuerdos locales
La impugnación de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades locales puede ir precedida de una solicitud de suspensión. Ante estas situaciones deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo en plazo de 10 días desde que se dictara el acto de suspensión.
- Se iniciará el procedimiento mediante escrito fundado, acompañado de una copia del acto de suspensión. También puede darse traslado directo del acuerdo suspendido.
- Posteriormente, el Secretario judicial requerirá a la corporación o entidad que lo dictara para que remita el expediente administrativo junto a sus alegaciones en plazo de 10 días. Durante este plazo también deberá notificar a quienes tengan un interés legítimo en su mantenimiento, que podrán comparecer en plazo de 10 días.
- Recibido el expediente, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto junto con las actuaciones a los comparecidos y los convocará para la vista, que se celebrará en un plazo mínimo de 10 días.
- El órgano jurisdiccional puede sustituir motivadamente el trámite de vista por el de alegaciones escritas, que deben presentarse en plazo de 10 días desde la notificación del auto que así lo acuerde. También puede abrir período de pruebas por plazo no superior a 15 días.
- Celebrada la vista o presentadas las alegaciones se dictará sentencia por la que se anule o confirme el acto o acuerdo. Además, se dispondrá lo procedente respecto a su suspensión.